Artículo 1444 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 70 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que
son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las
puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato
aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o
degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de
un contrato las que no siendo esenciales en él, se
entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula
especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni
esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan
por medio de cláusulas especiales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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Para que un recurso de casación en el fondo sea admisible, es necesario que la parte recurrente extienda la denuncia de infracción a todas las normas con carácter decisorio para la resolución del asunto, no bastando la mención aislada de…
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