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Artículo 1683 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 127 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1683. La nulidad absoluta puede y debe ser L. 16.952 declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando Art. 1º aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 127 fallos, los más relevantes primero.

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