Declaración de herencia yacente dejada sin efecto: no produce cosa juzgada
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 11497-2011 · 26 de octubre de 2012
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 11497-2011
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazada casación en la forma
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 11497-2011 (26 de octubre de 2012), rechaza con costas la casación en la forma del solicitante: la declaración de herencia yacente es un acto no contencioso, esencialmente revocable, que no produce cosa juzgada.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que en el caso de los asuntos judiciales no contenciosos, por tener éstos un carácter administrativo, donde sólo existe el interesado y un asunto a resolver, no cabe hablar de excepción de cosa juzgada, toda vez que no existen propiamente partes, ni procedimiento que lleve a la resolución de un conflicto de relevancia jurídica, como sucede en los asuntos contenciosos de naturaleza jurisdiccional […]»
Corte Suprema, Rol 11497-2011 «[…] Que en el caso de los asuntos judiciales no contenciosos, por tener éstos un carácter administrativo, donde sólo existe el interesado y un asunto a resolver, no cabe hablar de excepción de cosa juzgada, toda vez que no existen propiamente partes, ni procedimiento que lleve a la resolución de un conflicto de relevancia jurídica, como sucede en los asuntos contenciosos de naturaleza jurisdiccional […]» (Corte Suprema, Rol 11497-2011). «[…] Que en el caso de los asuntos judiciales no contenciosos, por tener éstos un carácter administrativo, donde sólo existe el interesado y un asunto a resolver, no cabe hablar de excepción de cosa juzgada, toda vez que no existen propiamente partes, ni procedimiento que lleve a la resolución de un conflicto de relevancia jurídica, como sucede en los asuntos contenciosos de naturaleza jurisdiccional […]» (Corte Suprema, Rol 11497-2011). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/11497-2011-del-26-10-2012#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 766 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 783 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 177 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 771 · Código de Procedimiento Civil