Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 783. En la vista de la causa se observarán las reglas establecidas para las apelaciones.
La duración de las alegaciones de cada abogado se limitará, a una hora en los recursos de casación en la forma y a dos horas en los de casación en el fondo. En los demás asuntos que conozca la Corte Suprema, las alegaciones sólo podrán durar media hora.
El tribunal podrá, sin embargo, por unanimidad, prorrogar por igual tiempo la duración de las alegaciones. Con todo, si se tratare de una materia distinta de la casación, el tribunal podrá prorrogar el plazo por simple mayoría.
Las partes podrán, hasta el momento de verse el recurso, consignar en escrito firmado por un abogado, que no sea procurador del número, las observaciones que estimen convenientes para el fallo del recurso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra la Municipalidad de Pichilemu: no hubo ultra petita y el recurso pretende alterar el hecho fijado de que el lote está en zona P1 y afecto a utilidad pública.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra la Municipalidad de Pichilemu: no hubo ultra petita y el recurso pretende alterar el hecho fijado de que el lote comparte zonas que impiden edificar.
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Rechaza la casación de la demandante: el recurso discute la valoración de la prueba, y el monto de una unidad tributaria mensual se fijó sobre todo por la edad y jubilación de la abuela demandada.
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Rechaza la casación de la parte demandada contra la compensación de 83 unidades tributarias mensuales: discute la valoración de la prueba y negar o rebajar la compensación por culpa es facultad privativa del juez.
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Rechaza la casación del alimentante por manifiesta falta de fundamento: discute la valoración de la prueba sin acreditar infracción a la sana crítica, y queda firme la pensión de 5,5 unidades tributarias mensuales.
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Rechaza la casación del alimentante contra el alza de la pensión de 3,12979 a 4,02634 unidades tributarias mensuales: el recurso parte de hechos distintos a los fijados y solo discute la prueba.
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Rechaza la casación del demandante: el año del artículo 202 del Código Civil corre desde el reconocimiento de 1981 y no se acreditó la fuerza alegada; hubo voto en contra.
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Rechaza la casación de la parte denunciada, condenada a 5 unidades tributarias mensuales: no invocó el artículo 32 de la Ley 19.968 y su crítica solo discute la valoración de la prueba.
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Rechaza la casación de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat: quedó fijado que las cotizaciones se pagaron íntegramente y no denunció normas reguladoras de la prueba para alterarlo.
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Rechaza la casación de la parte denunciada, condenada a 5 unidades tributarias mensuales: solo discute la suficiencia de la prueba y llamar escasa a la prueba no es contradicción del tribunal.
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