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Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 14 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 771. El recurso debe interponerse por la parte agraviada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar y para ante aquel a quien corresponde conocer de él conforme a la ley.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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