Reivindicación de herederos contra quien saneó el inmueble por el Decreto Ley 2.695
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 1167-2018 · 29 de julio de 2019
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 1167-2018
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 1167-2018 (29 de julio de 2019), rechaza la casación de la demandada: como quien saneó es un tercero y no un comunero, los herederos dueños pueden reivindicar por el artículo 26 del Decreto Ley 2.695 y no quedan limitados a la compensación.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] los comuneros –cuando litigan entre si- únicamente les asiste el derecho a pedir compensación, ya que, la acción de dominio que contempla el artículo 26 de dicho estatuto legal, le corresponde sólo al tercero que reclame la propiedad plena, atendido, como ya se explicitó, el carácter taxativo de los derechos que pueden ejercer los terceros y teniendo en especial consideración, la finalidad de la normativa en comento, cuestión que no acontece en la especie porque quien saneó es un tercero […]»
Corte Suprema, Rol 1167-2018 «[…] los comuneros –cuando litigan entre si- únicamente les asiste el derecho a pedir compensación, ya que, la acción de dominio que contempla el artículo 26 de dicho estatuto legal, le corresponde sólo al tercero que reclame la propiedad plena, atendido, como ya se explicitó, el carácter taxativo de los derechos que pueden ejercer los terceros y teniendo en especial consideración, la finalidad de la normativa en comento, cuestión que no acontece en la especie porque quien saneó es un tercero […]» (Corte Suprema, Rol 1167-2018). «[…] los comuneros –cuando litigan entre si- únicamente les asiste el derecho a pedir compensación, ya que, la acción de dominio que contempla el artículo 26 de dicho estatuto legal, le corresponde sólo al tercero que reclame la propiedad plena, atendido, como ya se explicitó, el carácter taxativo de los derechos que pueden ejercer los terceros y teniendo en especial consideración, la finalidad de la normativa en comento, cuestión que no acontece en la especie porque quien saneó es un tercero […]» (Corte Suprema, Rol 1167-2018). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/1167-2018-del-29-07-2019#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
¿Vas a citar este u otro fallo? Revisa si el pasaje aparece textual.
Crea tu cuenta de prueba para leer el fallo completo en Folium, buscar en él y guardarlo en tus documentos.
Crear cuenta de prueba