La acción de separación judicial de bienes por separación de hecho no prescribe
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 1529-2005 · 20 de noviembre de 2006
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 1529-2005
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazadas casación forma y fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 1529-2005 (20 de noviembre de 2006), rechaza las casaciones de la demandada: no hubo ultra petita porque la causal se deducía de la demanda, y la separación judicial de bienes es irrenunciable e imprescriptible.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] la separación judicial de bienes sólo es procedente a instancias de la mujer y por las causales taxativamente señaladas en la ley. Es una facultad irrenunciable e imprescriptible y la norma que la reglamenta es de orden público, pues responde a un interés general o social, por oposición a cuestiones de orden privado.»
Corte Suprema, Rol 1529-2005 «[…] la separación judicial de bienes sólo es procedente a instancias de la mujer y por las causales taxativamente señaladas en la ley. Es una facultad irrenunciable e imprescriptible y la norma que la reglamenta es de orden público, pues responde a un interés general o social, por oposición a cuestiones de orden privado.» (Corte Suprema, Rol 1529-2005). «[…] la separación judicial de bienes sólo es procedente a instancias de la mujer y por las causales taxativamente señaladas en la ley. Es una facultad irrenunciable e imprescriptible y la norma que la reglamenta es de orden público, pues responde a un interés general o social, por oposición a cuestiones de orden privado.» (Corte Suprema, Rol 1529-2005). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/1529-2005-del-20-11-2006#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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