Artículo 155 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 155. El juez decretará la separación de bienes en el caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido.
También la decretará si el marido, por su culpa, no cumple con las obligaciones que imponen los artículos 131 y 134, o incurre en alguna causal de separación judicial, según los términos de la Ley de Matrimonio Civil.
En caso de ausencia injustificada del marido por más de un año, la mujer podrá pedir la separación de bienes. Lo mismo ocurrirá si, sin mediar ausencia, existe separación de hecho de los cónyuges.
Si los negocios del marido se hallan en mal estado, por consecuencia de especulaciones aventuradas, o de una administración errónea o descuidada, o hay riesgo inminente de ello, podrá oponerse a la separación, prestando fianza o hipotecas que aseguren suficientemente los intereses de la mujer.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Multa sanitaria a Lippi dejada sin efecto por falta de emplazamiento en el sumario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco, que solo invoca el valor del acta de fiscalización sin atacar la razón del fallo: el sumario no emplazó a la empresa.
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Restitución de predio arrendado a Movistar demandada antes de vencer el plazo pactado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de Movistar: el plazo pactado de ocho meses para restituir venció el 22 de agosto de 2015, aunque la demanda se presentó y notificó antes.
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Separación de bienes por administración fraudulenta de la sociedad conyugal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante: impugna hechos fijados por los jueces sin denunciar infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Caída de avioneta de Carabineros: Isapre cobra al Fisco y a los herederos del piloto
Rechaza los recursos del Fisco y de la Isapre: rige la prescripción de cuatro años del Código Civil y no la de un año del Código Aeronáutico, y el Fisco responde por el total de $355.165.409.
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Término de concesión municipal en Rancagua por notoria insolvencia de Proyecta XXI
Rechaza la casación de la demandada: notoria insolvencia y cesación de pagos significan lo mismo en la cláusula, y no pagar sus deudas a tiempo afectó gravemente los objetivos del contrato.
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Separación de bienes entre cónyuges chilenos casados en Alemania
Rechaza la casación de la demandante por plantear errores contradictorios, pero invalida de oficio: por el artículo 15 del Código Civil, los chilenos casados en el extranjero quedan en sociedad conyugal.
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Separación de bienes por separación de hecho de cónyuges que viven bajo un mismo techo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante: busca alterar hechos valorados conforme a la sana crítica sin que se advierta infracción de sus reglas.
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La acción de separación judicial de bienes por separación de hecho no prescribe
Rechaza las casaciones de la demandada: no hubo ultra petita porque la causal se deducía de la demanda, y la separación judicial de bienes es irrenunciable e imprescriptible.
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Separación de bienes: abandono del hogar de la mujer frente a separación de hecho
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: sin denunciar normas reguladoras de la prueba, no puede alterarse el hecho fijado de la separación de hecho por más de un año.
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Separación de hecho de los cónyuges por más de un año: artículo 155 del Código Civil
Declara inadmisible la casación en la forma de la demandada, pues el fallo solo se pronunció sobre la acción deducida, y rechaza la de fondo: el artículo 155 inciso 3° solo exige separación de hecho por más de un año.
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