Abandono del procedimiento con incidentes pendientes y término probatorio vencido
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 1590-2008 · 27 de julio de 2009
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 1590-2008
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 1590-2008 (27 de julio de 2009), acoge el recurso del demandante: vencido el término probatorio, el tribunal debía citar a oír sentencia y fallar los incidentes pendientes, por lo que el impulso le correspondía y no procedía el abandono.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que en atención a lo dicho, el demandante se encontraba eximido de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que debió el tribunal, de propia iniciativa, citar a las partes para oír sentencia vencido el término para hacer observaciones a la prueba.»
Corte Suprema, Rol 1590-2008 «[…] Que en atención a lo dicho, el demandante se encontraba eximido de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que debió el tribunal, de propia iniciativa, citar a las partes para oír sentencia vencido el término para hacer observaciones a la prueba.» (Corte Suprema, Rol 1590-2008). «[…] Que en atención a lo dicho, el demandante se encontraba eximido de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que debió el tribunal, de propia iniciativa, citar a las partes para oír sentencia vencido el término para hacer observaciones a la prueba.» (Corte Suprema, Rol 1590-2008). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/1590-2008-del-27-07-2009#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 805 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 22 · Código Civil
- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 10 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 432 · Código de Procedimiento Civil