Abandono del procedimiento tras la suspensión del término probatorio por la pandemia
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 182682-2023 · 14 de junio de 2024
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 182682-2023
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 182682-2023 (14 de junio de 2024), rechaza la casación del demandante: la suspensión del artículo 6 de la Ley 21.226 cesó con su derogación y el fin del estado de catástrofe, y el actor pidió reanudar el juicio vencidos los seis meses.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que, en consecuencia, concluida la suspensión por la pérdida de vigencia del artículo 6º de la Ley N.º 21.226, revivió la carga del demandante de dar prosecución al procedimiento, conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, exigencia que, en la especie, no fue satisfecha sino el 26 de julio de 2022, oportunidad en que el actor solicitó la reanudación del término probatorio, sólo una vez expirado el plazo de seis meses previsto en la última norma citada.»
Corte Suprema, Rol 182682-2023 «[…] Que, en consecuencia, concluida la suspensión por la pérdida de vigencia del artículo 6º de la Ley N.º 21.226, revivió la carga del demandante de dar prosecución al procedimiento, conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, exigencia que, en la especie, no fue satisfecha sino el 26 de julio de 2022, oportunidad en que el actor solicitó la reanudación del término probatorio, sólo una vez expirado el plazo de seis meses previsto en la última norma citada.» (Corte Suprema, Rol 182682-2023). «[…] Que, en consecuencia, concluida la suspensión por la pérdida de vigencia del artículo 6º de la Ley N.º 21.226, revivió la carga del demandante de dar prosecución al procedimiento, conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, exigencia que, en la especie, no fue satisfecha sino el 26 de julio de 2022, oportunidad en que el actor solicitó la reanudación del término probatorio, sólo una vez expirado el plazo de seis meses previsto en la última norma citada.» (Corte Suprema, Rol 182682-2023). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/182682-2023-del-14-06-2024#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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