Folium Iniciar sesión

Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 41 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 52 (55). Si transcurren seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, no se considerarán como notificaciones válidas las anotaciones en el estado diario mientras no se haga una nueva notificación personalmente o por cédula.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 41 fallos, los más relevantes primero.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium