Daño moral por tortura: se transmite al hijo heredero la acción de la víctima fallecida
Corte Suprema · Segunda Sala · Rol 243703-2023 · 25 de noviembre de 2025
- Tribunal
- Corte Suprema, Segunda Sala
- Rol
- 243703-2023
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 243703-2023 (25 de noviembre de 2025), rechaza las casaciones del Fisco y de los actores: la acción por el daño moral de la víctima de tortura es patrimonial y se transmite a su hijo heredero, y el reclamo por montos exiguos no configura infracción de ley.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] En efecto, se ha estimado que el objeto de la transmisión no es el daño sino que la acción para reclamarlo, y que, aunque el daño sea personal, de eso no se deriva el carácter intransmisible de la acción indemnizatoria, pues el contenido de ésta es de índole patrimonial.»
Corte Suprema, Rol 243703-2023 «[…] En efecto, se ha estimado que el objeto de la transmisión no es el daño sino que la acción para reclamarlo, y que, aunque el daño sea personal, de eso no se deriva el carácter intransmisible de la acción indemnizatoria, pues el contenido de ésta es de índole patrimonial.» (Corte Suprema, Rol 243703-2023). «[…] En efecto, se ha estimado que el objeto de la transmisión no es el daño sino que la acción para reclamarlo, y que, aunque el daño sea personal, de eso no se deriva el carácter intransmisible de la acción indemnizatoria, pues el contenido de ésta es de índole patrimonial.» (Corte Suprema, Rol 243703-2023). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/243703-2023-del-25-11-2025#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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