Artículo 2315 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2315. Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla en otros casos el que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Caso La Polar: AFP Provida contra exejecutivos por la pérdida de acciones y bonos
Rechaza las casaciones de los exejecutivos: omiten normas decisorias, discuten hechos fijados y la condena in solidum procede ante diversos ilícitos con pluralidad de autores.
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Cosa juzgada ante nueva demanda de reparación de víctima de tortura ya indemnizada
Rechaza la casación de los demandantes: hay cosa juzgada porque el actor ya obtuvo indemnización del Fisco por los mismos hechos, y la hija no acreditó daño por repercusión con relación causal.
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Daño moral por tortura: se transmite al hijo heredero la acción de la víctima fallecida
Rechaza las casaciones del Fisco y de los actores: la acción por el daño moral de la víctima de tortura es patrimonial y se transmite a su hijo heredero, y el reclamo por montos exiguos no configura infracción de ley.
Lo que dice la Corte sobre el art. 2315 «[…] Luego, siendo el actor titular de la acción que invoca en la demanda, en cuanto heredero de la víctima antes expresada –como establece expresamente el artículo 2315 del Código Civil— tiene legitimación activa para pedir la indemnización de perjuicios materia de autos; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 243703-2023
«[…] Luego, siendo el actor titular de la acción que invoca en la demanda, en cuanto heredero de la víctima antes expresada –como establece expresamente el artículo 2315 del Código Civil— tiene legitimación activa para pedir la indemnización de perjuicios materia de autos; […]» (Corte Suprema, Rol 243703-2023, 25 de noviembre de 2025). «[…] Luego, siendo el actor titular de la acción que invoca en la demanda, en cuanto heredero de la víctima antes expresada –como establece expresamente el artículo 2315 del Código Civil— tiene legitimación activa para pedir la indemnización de perjuicios materia de autos; […]» (Corte Suprema, Rol 243703-2023, 25 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2315#corte-46285 -
Daño moral por paciente engrillado en la UCI bajo custodia de Gendarmería de Chile
Rechaza el recurso de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denuncia infracción de leyes reguladoras de la prueba y se construye sobre hechos distintos de los asentados.
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Daño moral por repercusión de la familia de una víctima de tortura e imprescriptibilidad
Rechaza la casación del Fisco: la cónyuge e hijos acreditaron el daño por repercusión, el recurso solo discute la valoración de la prueba y la acción civil por lesa humanidad es imprescriptible.
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Daños por corte del agua de riego del Canal San Miguel sin prueba del perjuicio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandante: parte de hechos no establecidos, pues el fallo no tuvo por probados los daños ni la causalidad, y no hay infracción a las leyes de la prueba.
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Daño moral de la hija de una víctima de tortura: el parentesco no prueba el dolor
Rechaza el recurso de la demandante contra el Fisco: los artículos 170 y 173 del Código de Procedimiento Civil no son decisoria litis, y el certificado de nacimiento solo prueba el parentesco, no el daño sufrido.
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Prescripción de la demanda contra el Fisco por el depósito a plazo que el juzgado no tomó
Rechaza el recurso de la parte demandante: los cuatro años del artículo 2332 del Código Civil corrieron desde la resolución de 5 de noviembre de 2012 y la demanda se notificó el 23 de noviembre de 2020.
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Incendio por caída de un pino sobre la línea de Frontel: responsabilidad de la eléctrica
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada, condenada a pagar $75.000.000 por daño emergente y $15.000.000 por daño moral: ataca hechos fijados sin infringir leyes de la prueba.
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Daños a la vecina del Edificio Los Alpes, cuyos permisos objetó la Contraloría
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: la falta de legitimación se examina aunque nadie la alegue, y el recurso omitió normas decisorias como el artículo 2323 del Código Civil.
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