Quiebra de Curauma S.A.: competencia de Santiago por pluralidad de domicilios
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 25147-2014 · 26 de julio de 2016
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 25147-2014
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazadas casación forma y fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 25147-2014 (26 de julio de 2016), rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la fallida: la incompetencia no se preparó, y la sociedad tenía también domicilio en Santiago, por lo que el juzgado que declaró la quiebra era competente.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] A mayor abundamiento en la referida acta se dejó constancia de que el domicilio correspondiente a Valparaíso se trataba de una oficina de ventas del proyecto Curauma que se encontraba cerrada y con candado al momento de la incautación. Así y por encontrarse uno de los domicilios de la fallida en la ciudad de Santiago, el tribunal que conoció del proceso de quiebra no resulta incompetente.»
Corte Suprema, Rol 25147-2014 «[…] A mayor abundamiento en la referida acta se dejó constancia de que el domicilio correspondiente a Valparaíso se trataba de una oficina de ventas del proyecto Curauma que se encontraba cerrada y con candado al momento de la incautación. Así y por encontrarse uno de los domicilios de la fallida en la ciudad de Santiago, el tribunal que conoció del proceso de quiebra no resulta incompetente.» (Corte Suprema, Rol 25147-2014). «[…] A mayor abundamiento en la referida acta se dejó constancia de que el domicilio correspondiente a Valparaíso se trataba de una oficina de ventas del proyecto Curauma que se encontraba cerrada y con candado al momento de la incautación. Así y por encontrarse uno de los domicilios de la fallida en la ciudad de Santiago, el tribunal que conoció del proceso de quiebra no resulta incompetente.» (Corte Suprema, Rol 25147-2014). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/25147-2014-del-26-07-2016#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 766 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 769 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil