Cobro de patente a sociedad de inversiones con domicilio tributario en Santo Domingo
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 26919-2015 · 26 de abril de 2016
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 26919-2015
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 26919-2015 (26 de abril de 2016), rechaza la casación de la Municipalidad de Valparaíso: la patente se paga en el domicilio registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, Santo Domingo, y compete a los tribunales de San Antonio.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el legislador a partir de la modificación introducida por la Ley N° 20.033 de 1 de julio de 2005 al artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 –Ley de Rentas Municipales-, reguló expresamente la situación de aquellas sociedades de inversión que no tengan un local, oficina, establecimiento o kiosko determinado, al establecer que para estos efectos el domicilio que se le atribuirá para lo efectos del pago de la patente municipal es el que haya informado al Servicio de Impuestos Internos.»
Corte Suprema, Rol 26919-2015 «[…] el legislador a partir de la modificación introducida por la Ley N° 20.033 de 1 de julio de 2005 al artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 –Ley de Rentas Municipales-, reguló expresamente la situación de aquellas sociedades de inversión que no tengan un local, oficina, establecimiento o kiosko determinado, al establecer que para estos efectos el domicilio que se le atribuirá para lo efectos del pago de la patente municipal es el que haya informado al Servicio de Impuestos Internos.» (Corte Suprema, Rol 26919-2015). «[…] el legislador a partir de la modificación introducida por la Ley N° 20.033 de 1 de julio de 2005 al artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 –Ley de Rentas Municipales-, reguló expresamente la situación de aquellas sociedades de inversión que no tengan un local, oficina, establecimiento o kiosko determinado, al establecer que para estos efectos el domicilio que se le atribuirá para lo efectos del pago de la patente municipal es el que haya informado al Servicio de Impuestos Internos.» (Corte Suprema, Rol 26919-2015). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/26919-2015-del-26-04-2016#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 808 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 134 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 142 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 352 · Código de Comercio
- Art. 350 · Código de Comercio