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Artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 142. Cuando el demandado fuere una persona jurídica, se reputará por domicilio, para el objeto de fijar la competencia del juez, el lugar donde tenga su asiento la respectiva corporación o fundación. Y si la persona jurídica demandada tuviere establecimientos, comisiones u oficinas que la representen en diversos lugares, como sucede con las sociedades comerciales, deberá ser demandada ante el juez del lugar donde exista el establecimiento, comisión u oficina que celebró el contrato o que intervino en el hecho que da origen al juicio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 9054-20252026-08-18Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] Que, a mayor abundamiento, se ha de tener presente que no sólo el domicilio convencional de la ejecutada se ubica en esta ciudad, ya que como se dijo, durante el proceso se asentó que el único domicilio de la ejecutada, se emplaza en la ciudad de Santiago, razón por la que la aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, así como de alguna de las hipótesis del artículo 142 del mismo cuerpo normativo, conducen a la misma decisión. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 9054-2025

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  • Rol 11556-20242026-03-27Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] competente para conocer del asunto, aquel que hayan estipulado las partes en la respectiva convención, añadiendo que en el caso nada dice el libelo sobre aquello, por lo que conforme al artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, cuando el demandado fuere persona jurídica, se reputará por domicilio, aquel en que tenga su asiento la respectiva corporación o fundación, agregando que si la persona jurídica demandada tuviere establecimientos, comisiones u oficinas que la representen en diversos lugares, como sucede con las sociedades comerciales, deberá ser demandada ante el juez del lugar […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 11556-2024

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  • Rol 51405-20242025-08-07Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] La magistratura expresa que no comparte lo afirmado por la demandante en orden a que la notificación debió practicarse al representante legal [en el domicilio] correspondiente por cuanto el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales es claro en establecer que podrá ser demandada la sociedad que tiene varias sucursales, en el lugar donde exista el establecimiento, comisión u oficina que celebró el contrato o que intervino en el hecho que da origen al juicio, sumado a que el demandante no rindió prueba alguna para acreditar la mentada aseveración; […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 51405-2024

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  • Rol 251460-20232025-02-17Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] Que atento a lo expuesto precedentemente es posible concluir que efectivamente los jueces del fondo, al acoger la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, infringieron por su no aplicación la norma que denuncia el recurso, prevista en el inciso 2º del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, yerro que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo en cuanto motivó acoger la incompetencia alegada, en circunstancias que debía ser rechazada. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 251460-2023

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  • Rol 56407-20242025-01-07Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 134 y 142 del Código Orgánico de Tribunales. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 56407-2024

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  • Rol 12362-20192021-01-25Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] Que al analizar el tenor del artículo 142 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, se aprecia que el propio precepto introduce una característica particular a estos establecimientos, comisiones u oficinas de la persona jurídica demandada, cual es: que la representen. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12362-2019

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  • Rol 14790-20202021-01-04Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] Señala que, en materia civil, el lugar donde ocurrieron los hechos no determina la competencia, y que la regla general es la del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, esto es la del domicilio del demandado, regla que también se aplica en el inciso segundo del artículo 142 del citado cuerpo legal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 14790-2020

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  • Rol 20870-20182019-12-27Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] Que de acuerdo a lo planteado en el recurso de casación y lo resuelto por los jueces del fondo fluye que el reproche de legalidad que corresponde resolver en autos radica en determinar si la atribución de competencia del tribunal debe determinarse de acuerdo a la norma del artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales, como postula el recurrente, o bien conforme al artículo 142 inciso 2° del mismo Código, como afirma la resolución impugnada. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 20870-2018

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  • Rol 6102-20182018-12-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] Que el fallo de primer grado, confirmado sin incorporar nuevo fundamentos por el de segunda instancia, acogió la excepción interpuesta por la parte demandada, teniendo presente para ello en especial la naturaleza jurídica de la acción impetrada, unido a que los hechos narrados en el libelo pretensor, acaecieron en las cercanías de la ciudad de Arica, como asimismo las normas de la competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en especial la del artículo 142 de dicho texto legal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6102-2018

  • Rol 18231-20172017-12-19Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] Pese a lo expuesto, la ejecutada no ha denunciado en su recurso la infracción de la norma que regula la excepción en comento, vale decir, el artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, ni aquella conforme a la cual el sentenciador decidió que era competente, esto es, el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, en tanto reputa como domicilio de una persona jurídica, para los efectos de competencia del tribunal, el lugar donde tiene su asiento la respectiva corporación o fundación. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 18231-2017

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