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Artículo 352 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 352. La escritura social deberá expresar:

1°. Los nombres, apellidos y domicilios de los socios; 2°. La razón o firma social; 3°. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social; 4°. El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno; 5°. Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad; 6°. La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial; 7°. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse; 8°. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares; 9°. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social; 10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento; 11. El domicilio de la sociedad; 12. Los demás pactos que acordaren los socios.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

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