Ejecución de pagaré de Promotora CMR Falabella firmado por mandataria del deudor
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 27609-2026 · 18 de junio de 2026
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 27609-2026
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 27609-2026 (18 de junio de 2026), rechaza la casación del ejecutado por no denunciar los artículos 434 número 4 y 437 del Código de Procedimiento Civil y 1461 del Código Civil, y por contradecir que la mandataria no se excedió.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] la recurrente omitió denunciar formalmente la infracción de los artículos 434 N° 4 y 437 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1461 del Código Civil, en cuya virtud los jueces del fondo han descartado las excepciones opuestas a la ejecución, y que la recurrente pretende que sean acogidas a través de la presente vía recursiva; razón por la que teniendo dicha preceptiva legal el carácter de decisoria litis, el arbitrio de nulidad no puede admitirse a tramitación.»
Corte Suprema, Rol 27609-2026 «[…] la recurrente omitió denunciar formalmente la infracción de los artículos 434 N° 4 y 437 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1461 del Código Civil, en cuya virtud los jueces del fondo han descartado las excepciones opuestas a la ejecución, y que la recurrente pretende que sean acogidas a través de la presente vía recursiva; razón por la que teniendo dicha preceptiva legal el carácter de decisoria litis, el arbitrio de nulidad no puede admitirse a tramitación.» (Corte Suprema, Rol 27609-2026). «[…] la recurrente omitió denunciar formalmente la infracción de los artículos 434 N° 4 y 437 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1461 del Código Civil, en cuya virtud los jueces del fondo han descartado las excepciones opuestas a la ejecución, y que la recurrente pretende que sean acogidas a través de la presente vía recursiva; razón por la que teniendo dicha preceptiva legal el carácter de decisoria litis, el arbitrio de nulidad no puede admitirse a tramitación.» (Corte Suprema, Rol 27609-2026). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/27609-2026-del-18-06-2026#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil