Recusación de abogado integrante y firma de pagaré autorizada por notario sin presencia
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 289-2013 · 29 de agosto de 2013
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 289-2013
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 289-2013 (29 de agosto de 2013), rechaza las casaciones de los ejecutados: la recusación debía alegarse ante la Corte Suprema y se entendió renunciada, y autorizar la firma no exige que el suscriptor comparezca ante el notario.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] la correcta interpretación del artículo 434 Nº 4 inciso segundo, del Código de Enjuiciamiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagaré, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuación del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a este último le conste la autenticidad de la firma que autoriza.»
Corte Suprema, Rol 289-2013 «[…] la correcta interpretación del artículo 434 Nº 4 inciso segundo, del Código de Enjuiciamiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagaré, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuación del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a este último le conste la autenticidad de la firma que autoriza.» (Corte Suprema, Rol 289-2013). «[…] la correcta interpretación del artículo 434 Nº 4 inciso segundo, del Código de Enjuiciamiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagaré, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuación del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a este último le conste la autenticidad de la firma que autoriza.» (Corte Suprema, Rol 289-2013). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/289-2013-del-29-08-2013#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 5 · Constitución Política de la República
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 76 · Constitución Política de la República