Negativa del Conservador de Quillota a cancelar una inscripción ordenada por sentencia
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 29532-2025 · 29 de agosto de 2025
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 29532-2025
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 29532-2025 (29 de agosto de 2025), rechaza la casación del solicitante porque el Conservador actuó conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento, ya que cancelar la inscripción significaba dejar sin efecto una sentencia firme y ejecutoriada.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] hizo una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, en particular, de los artículos 13 y 14 del reglamento, que rigen la materia y que establecen que dicho auxiliar de la administración de justicia puede negarse a inscribir en determinados casos los instrumentos que se le presenten si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, defecto que se verifica en el presente caso, puesto que significa dejar sin efecto una sentencia firme y ejecutoriada.»
Corte Suprema, Rol 29532-2025 «[…] hizo una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, en particular, de los artículos 13 y 14 del reglamento, que rigen la materia y que establecen que dicho auxiliar de la administración de justicia puede negarse a inscribir en determinados casos los instrumentos que se le presenten si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, defecto que se verifica en el presente caso, puesto que significa dejar sin efecto una sentencia firme y ejecutoriada.» (Corte Suprema, Rol 29532-2025). «[…] hizo una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, en particular, de los artículos 13 y 14 del reglamento, que rigen la materia y que establecen que dicho auxiliar de la administración de justicia puede negarse a inscribir en determinados casos los instrumentos que se le presenten si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, defecto que se verifica en el presente caso, puesto que significa dejar sin efecto una sentencia firme y ejecutoriada.» (Corte Suprema, Rol 29532-2025). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/29532-2025-del-29-08-2025#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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