Tercería de posesión en cobranza laboral: procede apelación y casación en la forma
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 2995-2013 · 24 de julio de 2013
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 2995-2013
- Fecha
- Recurso
- Queja (cobranza)
- Resultado
- Rechazado recurso de queja
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 2995-2013 (24 de julio de 2013), rechaza la queja de Comercial LF S.A. por tratarse de interpretación legal, pero de oficio anula la inadmisibilidad: lo que resuelve la tercería es sentencia definitiva apelable y casable en la forma.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que de acuerdo a lo que se viene razonando, es posible concluir que la resolución que resuelve una tercería de posesión reviste la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, pues pone fin a la instancia resolviendo la cuestión que ha sido objeto del juicio, en consecuencia es apelable y también susceptible de ser recurrida mediante casación en la forma […]»
Corte Suprema, Rol 2995-2013 «[…] Que de acuerdo a lo que se viene razonando, es posible concluir que la resolución que resuelve una tercería de posesión reviste la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, pues pone fin a la instancia resolviendo la cuestión que ha sido objeto del juicio, en consecuencia es apelable y también susceptible de ser recurrida mediante casación en la forma […]» (Corte Suprema, Rol 2995-2013). «[…] Que de acuerdo a lo que se viene razonando, es posible concluir que la resolución que resuelve una tercería de posesión reviste la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, pues pone fin a la instancia resolviendo la cuestión que ha sido objeto del juicio, en consecuencia es apelable y también susceptible de ser recurrida mediante casación en la forma […]» (Corte Suprema, Rol 2995-2013). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/2995-2013-del-24-07-2013#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 781 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 766 · Código de Procedimiento Civil
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