Artículo 201 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 16 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Artículo 201.- Si la apelación se ha interpuesto fuera
de plazo o respecto de resolución inapelable o no es
fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal
correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La
parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la
declaración pertinente, verbalmente o por escrito.
Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de
alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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