Partición: prescripción de los recursos contra el laudo por no instar su tramitación
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 30331-2014 · 11 de agosto de 2015
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 30331-2014
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazadas casación forma y fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 30331-2014 (11 de agosto de 2015), rechaza las casaciones: la incompetencia no se preparó y era carga de los recurrentes instar por la notificación ordenada, así que procedía la prescripción del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que de esta forma no estando radicada en el tribunal de alzada la obligación de continuar la tramitación de los recursos, tampoco podía estarlo ante el juez árbitro o su secretaria-actuaria, por lo cual no cabe duda que era obligación de los recurrentes instar porque se cumpliera el trámite ordenado por la Corte de Apelaciones para que así los recursos interpuestos contra el laudo y ordenata quedaran en estado de ser conocidos y resueltos por el tribunal superior […]»
Corte Suprema, Rol 30331-2014 «[…] Que de esta forma no estando radicada en el tribunal de alzada la obligación de continuar la tramitación de los recursos, tampoco podía estarlo ante el juez árbitro o su secretaria-actuaria, por lo cual no cabe duda que era obligación de los recurrentes instar porque se cumpliera el trámite ordenado por la Corte de Apelaciones para que así los recursos interpuestos contra el laudo y ordenata quedaran en estado de ser conocidos y resueltos por el tribunal superior […]» (Corte Suprema, Rol 30331-2014). «[…] Que de esta forma no estando radicada en el tribunal de alzada la obligación de continuar la tramitación de los recursos, tampoco podía estarlo ante el juez árbitro o su secretaria-actuaria, por lo cual no cabe duda que era obligación de los recurrentes instar porque se cumpliera el trámite ordenado por la Corte de Apelaciones para que así los recursos interpuestos contra el laudo y ordenata quedaran en estado de ser conocidos y resueltos por el tribunal superior […]» (Corte Suprema, Rol 30331-2014). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/30331-2014-del-11-08-2015#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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