Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 779. Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en el artículo 200.
Inciso Eliminado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no compareció a continuar su tramitación dentro del plazo legal, conforme a los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.
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Prescripción de la acción indemnizatoria contra Compañía Minera Nevada SpA
Rechaza la casación de la demandante porque, aunque invoca el artículo 2332 del Código Civil, no desarrolla la infracción y su petición apunta a revertir un abandono del procedimiento ya desechado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 779 «[…] si bien desde la reforma introducida por la Ley 18.705, al artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación no puede ser declarado inadmisible por carecer de peticiones concretas, ello no libera al recurrente de plantear cuáles son sus pretensiones, con la interposición del recurso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2604-2020
«[…] si bien desde la reforma introducida por la Ley 18.705, al artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación no puede ser declarado inadmisible por carecer de peticiones concretas, ello no libera al recurrente de plantear cuáles son sus pretensiones, con la interposición del recurso […]» (Corte Suprema, Rol 2604-2020, 29 de noviembre de 2022). «[…] si bien desde la reforma introducida por la Ley 18.705, al artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación no puede ser declarado inadmisible por carecer de peticiones concretas, ello no libera al recurrente de plantear cuáles son sus pretensiones, con la interposición del recurso […]» (Corte Suprema, Rol 2604-2020, 29 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-779#corte-1762824 -
Prescripción de la casación en causa anterior a la Ley de Tramitación Electrónica
Acoge la casación del demandado y anula el fallo: al declararse prescrita su casación en la forma regía la Ley 20.886, que derogó esa prescripción del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 779 «[…] se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la figura prescriptiva invocada por el Consejo de Defensa del Estado, razón que lleva a entender que no resultaba procedente que el tribunal de alzada confirmase la interlocutoria apelada aplicando el antiguo texto de los artículos 211 y 779 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22054-2021
«[…] se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la figura prescriptiva invocada por el Consejo de Defensa del Estado, razón que lleva a entender que no resultaba procedente que el tribunal de alzada confirmase la interlocutoria apelada aplicando el antiguo texto de los artículos 211 y 779 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 22054-2021, 15 de marzo de 2022). «[…] se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la figura prescriptiva invocada por el Consejo de Defensa del Estado, razón que lleva a entender que no resultaba procedente que el tribunal de alzada confirmase la interlocutoria apelada aplicando el antiguo texto de los artículos 211 y 779 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 22054-2021, 15 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-779#corte-1346673 -
Declara desierto el recurso de casación en la forma porque el recurrente no compareció a continuar su tramitación dentro del plazo legal, según los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.
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Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no se hizo parte dentro del plazo legal, conforme a los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.
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Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no se hizo parte en el término legal, conforme a los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.
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Declara desiertos los recursos de casación en la forma y en el fondo porque el recurrente no compareció a continuarlos dentro del plazo legal, según los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.
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Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no se hizo parte en plazo, conforme a los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 20.886.
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Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no compareció a continuar su tramitación dentro del plazo legal, según los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.
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Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no compareció a continuar su tramitación dentro del plazo legal, según los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.
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