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Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 779. Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en el artículo 200.

Inciso Eliminado.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 167568-20232023-08-10Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no compareció a continuar su tramitación dentro del plazo legal, conforme a los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.

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  • Rol 2604-20202022-11-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Prescripción de la acción indemnizatoria contra Compañía Minera Nevada SpA

    Rechaza la casación de la demandante porque, aunque invoca el artículo 2332 del Código Civil, no desarrolla la infracción y su petición apunta a revertir un abandono del procedimiento ya desechado.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 779
    «[…] si bien desde la reforma introducida por la Ley 18.705, al artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación no puede ser declarado inadmisible por carecer de peticiones concretas, ello no libera al recurrente de plantear cuáles son sus pretensiones, con la interposición del recurso […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2604-2020

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 22054-20212022-03-15Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Prescripción de la casación en causa anterior a la Ley de Tramitación Electrónica

    Acoge la casación del demandado y anula el fallo: al declararse prescrita su casación en la forma regía la Ley 20.886, que derogó esa prescripción del Código de Procedimiento Civil.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 779
    «[…] se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la figura prescriptiva invocada por el Consejo de Defensa del Estado, razón que lleva a entender que no resultaba procedente que el tribunal de alzada confirmase la interlocutoria apelada aplicando el antiguo texto de los artículos 211 y 779 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 22054-2021

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 74778-20212021-12-28Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA

    Declara desierto el recurso de casación en la forma porque el recurrente no compareció a continuar su tramitación dentro del plazo legal, según los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.

  • Rol 78860-20212021-10-26Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no se hizo parte dentro del plazo legal, conforme a los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.

  • Rol 49531-20212021-09-14Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no se hizo parte en el término legal, conforme a los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.

  • Rol 36584-20212021-06-14Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Declara desiertos los recursos de casación en la forma y en el fondo porque el recurrente no compareció a continuarlos dentro del plazo legal, según los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.

  • Rol 154863-20202021-05-13Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no se hizo parte en plazo, conforme a los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 20.886.

  • Rol 2569-20192021-04-15Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no compareció a continuar su tramitación dentro del plazo legal, según los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.

  • Rol 144239-20202021-03-25Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no compareció a continuar su tramitación dentro del plazo legal, según los artículos 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.

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