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Folium

Fusión impropia y plazo de un año para el impuesto único por venta de acciones

Corte Suprema · Segunda Sala · Rol 34000-2016 · 8 de marzo de 2018

Tribunal
Corte Suprema, Segunda Sala
Rol
34000-2016
Fecha
Recurso
Casación fondo (civil)
Resultado
Rechaza casacion en el fondo

Qué decidió

La Corte Suprema, en el Rol 34000-2016 (8 de marzo de 2018), rechaza la casación de Inversiones y Rentas Cerro Verde: la fusión impropia es enajenación y el plazo de un año del artículo 17 número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta corre desde ella.

Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.

Lo que dice el fallo

«[…] Por ello y al no reunir todos los requisitos de la fusión por no estar tratada específicamente la situación de la recurrente, no puede concluirse que tenga que producir los mismos efectos que la fusión propia, por lo que no existe una transmisión del patrimonio, sino que más bien una enajenación al reunirse el ciento por ciento de las acciones en manos de un socio […]»

Corte Suprema, Rol 34000-2016

Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.

Fuente oficial

Base Jurisprudencial del Poder Judicial

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