Amparo económico: el plazo de cinco días para apelar es de días corridos
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 34317-2025 · 10 de septiembre de 2025
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 34317-2025
- Fecha
- Recurso
- Hecho (civil)
- Resultado
- Acogido recurso de hecho
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 34317-2025 (10 de septiembre de 2025), acoge el recurso de hecho de la Municipalidad de Recoleta y declara inadmisible la apelación: el plazo de la Ley 18.971 se rige por el artículo 50 del Código Civil y vencía el 11 de agosto de 2025.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] al aludido plazo de cinco días previsto en el artículo único de la Ley Nº 18.971, le resulta aplicable el artículo 50 del Código Civil, pues éste regula la contabilización de los plazos de manera general, como aquel a que se refiere la apelación de autos […]»
Corte Suprema, Rol 34317-2025 «[…] al aludido plazo de cinco días previsto en el artículo único de la Ley Nº 18.971, le resulta aplicable el artículo 50 del Código Civil, pues éste regula la contabilización de los plazos de manera general, como aquel a que se refiere la apelación de autos […]» (Corte Suprema, Rol 34317-2025). «[…] al aludido plazo de cinco días previsto en el artículo único de la Ley Nº 18.971, le resulta aplicable el artículo 50 del Código Civil, pues éste regula la contabilización de los plazos de manera general, como aquel a que se refiere la apelación de autos […]» (Corte Suprema, Rol 34317-2025). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/34317-2025-del-10-09-2025#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial — El documento no tiene un enlace directo estable: se consulta por el rol en la Oficina Judicial Virtual (Corte Suprema).
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