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Folium

Retención de impuestos en cobranza previsional no es pago si la deuda no se ha liquidado

Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 34552-2017 · 19 de noviembre de 2018

Tribunal
Corte Suprema, Cuarta Sala
Rol
34552-2017
Fecha
Recurso
Casación fondo (cobranza)
Resultado
Acogida casación fondo, anulada sentencia de

Qué decidió

La Corte Suprema, en el Rol 34552-2017 (19 de noviembre de 2018), acoge la casación de AFP Provida S.A.: la deuda de $35.690 no podía darse por pagada sin liquidación, y la retención de la Tesorería del artículo 25 bis de la Ley 17.322 es cautelar, no pago.

Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.

Lo que dice el fallo

«[…] siendo el pago la prestación de lo que se debe conforme al artículo 1568 del Código Civil, el de una obligación dineraria supone, entre sus elementos, la transferencia del monto adeudado desde el patrimonio del obligado al del acreedor, nada de lo cual se cumple con la retención regulada en el artículo 25 bis en cita, en la medida que los dineros retenidos no fueron girados por dicho servicio a favor de la entidad empleadora como prevé la última parte de la disposición.»

Corte Suprema, Rol 34552-2017

Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.

Fuente oficial

Base Jurisprudencial del Poder Judicial

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