Artículo 446 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 446. (468). Aunque pague el deudor antes del requerimiento, serán de su cargo las costas causadas en el juicio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Ejecución de pagaré: ineptitud del libelo, falta de fuerza ejecutiva y pago posterior
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: la demanda no es inepta, no denunció los artículos 434, 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil y el abono ya se imputa en la liquidación.
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Pago de costas por Isapre Colmena a la acreedora antes de notificarse la ejecución
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutante: el pago a la propia acreedora es válido según el artículo 1576 del Código Civil y fue oportuno por hacerse antes de notificarse la demanda.
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Retención de devolución de impuestos no equivale a pago de cotizaciones previsionales
Acoge la casación de AFP Provida S.A.: sin liquidar reajustes e intereses no puede darse por pagada la deuda, y la retención del artículo 25 bis de la Ley 17.322 es cautelar, no pago.
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Retención de impuestos en cobranza previsional no es pago si la deuda no se ha liquidado
Acoge la casación de AFP Provida S.A.: la deuda de $35.690 no podía darse por pagada sin liquidación, y la retención de la Tesorería del artículo 25 bis de la Ley 17.322 es cautelar, no pago.
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Nulidad de derecho público contra la inscripción fiscal de un predio en Coquimbo
Rechaza las casaciones de The Pacific Steam Navigation Company: la nulidad con contenido patrimonial prescribió en cinco años y no acreditó su dominio ni la superposición con el predio fiscal.
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Dicta sentencia de reemplazo que revoca la resolución apelada y rechaza el incidente de abandono del procedimiento, sin costas, remitiéndose a los motivos 5° a 14° del fallo de casación.
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Pago por consignación de cuotas tras la aceleración de los créditos por Banco Estado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del solicitante: la cláusula de aceleración facultativa operó con la presentación de las demandas ejecutivas y el acreedor no está obligado a recibir por partes.
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Cobro ejecutivo de suma pactada en transacción: prescripción y obligaciones recíprocas
Rechaza la casación del ejecutado: el error de computar la interrupción desde la demanda no influye, pues el plazo corrió desde que se cumplió la condición, y las obligaciones no eran recíprocas.
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Dicta sentencia de reemplazo que confirma en lo apelado la resolución de nueve de abril de dos mil nueve, con costas del recurso, remitiéndose a los motivos tercero a noveno del fallo de casación.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 470 · Código de Procedimiento Civil