Recurso desistido por no consignar dinero para compulsas en un juicio arbitral
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 36183-2019 · 3 de agosto de 2020
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 36183-2019
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 36183-2019 (3 de agosto de 2020), rechaza la casación de la demandante: la Ley 20.886 no rige para los tribunales arbitrales, que siguen sujetos a la carga de consignar para compulsas del antiguo artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Así entonces, los tribunales arbitrales actualmente continúan la tramitación en expedientes materiales como el de la especie, lo que justifica la ultractividad de las antiguas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentran aquellas que establecen la obligación del recurrente de depositar dinero para la confección de la compulsas.»
Corte Suprema, Rol 36183-2019 «[…] Así entonces, los tribunales arbitrales actualmente continúan la tramitación en expedientes materiales como el de la especie, lo que justifica la ultractividad de las antiguas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentran aquellas que establecen la obligación del recurrente de depositar dinero para la confección de la compulsas.» (Corte Suprema, Rol 36183-2019). «[…] Así entonces, los tribunales arbitrales actualmente continúan la tramitación en expedientes materiales como el de la especie, lo que justifica la ultractividad de las antiguas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentran aquellas que establecen la obligación del recurrente de depositar dinero para la confección de la compulsas.» (Corte Suprema, Rol 36183-2019). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/36183-2019-del-03-08-2020#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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