Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 11 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Artículo 197.- La resolución que conceda una
apelación se entenderá notificada a las partes conforme al
artículo 50. El tribunal remitirá electrónicamente al
tribunal de alzada copia fiel de la resolución apelada, del
recurso y de todos los antecedentes que fueren pertinentes
para un acabado pronunciamiento sobre éste.
Recibidos los antecedentes referidos en el inciso
anterior, la Corte de Apelaciones procederá a la
asignación de un número de ingreso. Acto seguido, formará
un cuaderno electrónico separado para el conocimiento y
fallo del recurso cuando él haya sido concedido en el solo
efecto devolutivo. En el caso que la apelación fuere
concedida en ambos efectos, el tribunal de alzada
continuará la tramitación en la carpeta electrónica, la
que estará disponible en el sistema de tramitación
electrónica del tribunal de alzada correspondiente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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El recurso de casación en el fondo procede únicamente contra sentencias definitivas inapelables y sentencias interlocutorias inapelables que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o…
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Conforme a los artículos 766 y 767 del CPC, la casación en la forma y en el fondo solo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; excepcionalmente, la casación en…
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 84 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 549 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 200 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil