Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 780.- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro del plazo para hacerse parte en el tribunal ad quem, que el recurso sea conocido y resuelto por el pleno del tribunal. La petición sólo podrá fundarse en el hecho que la Corte Suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Pensión de ex juez de letras y tope de imponibilidad de 60 Unidades de Fomento
Rechaza la casación del Instituto de Previsión Social: el tope de 60 Unidades de Fomento solo alcanza a la asignación judicial, porque la Ley 18.675 no derogó el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley 236.
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Prescripción de la acción ejecutiva: la interrumpe la notificación de la demanda
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutante: el plazo de un año del artículo 98 de la Ley 18.092 se interrumpe con la notificación de la demanda, no con su presentación.
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Pérdidas de arrastre no acreditadas y prescripción por demora del reclamo tributario
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Inversiones Galleano: el fallo está fundado y la demora no vulneró el plazo razonable, pues la prescripción estuvo suspendida con el reclamo.
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Celulosa Arauco: corrección monetaria de una devolución de capital y plazo razonable
Rechaza las casaciones de Celulosa Arauco y Constitución S.A.: la duración del reclamo no afectó gravemente el plazo razonable, la prescripción estuvo suspendida y no se probó error en la corrección monetaria.
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Resolución de contrato por incumplir la subdivisión de un predio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado principal: pide lo que ya obtuvo, ataca hechos fijados por los jueces del fondo y no se alteró la carga de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 780 «[…] Que, previo al análisis del fondo del libelo, es posible advertir un yerro formal que hace imposible su prosecución y que dice relación con la petición formulada, la que fue efectivamente acogida en las instancias, pues el contrato fue declarado resuelto, lo que impactará en su inadmisibilidad, atendido lo dispuesto en los artículos 772 y 780, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 76220-2021
«[…] Que, previo al análisis del fondo del libelo, es posible advertir un yerro formal que hace imposible su prosecución y que dice relación con la petición formulada, la que fue efectivamente acogida en las instancias, pues el contrato fue declarado resuelto, lo que impactará en su inadmisibilidad, atendido lo dispuesto en los artículos 772 y 780, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 76220-2021, 4 de enero de 2022). «[…] Que, previo al análisis del fondo del libelo, es posible advertir un yerro formal que hace imposible su prosecución y que dice relación con la petición formulada, la que fue efectivamente acogida en las instancias, pues el contrato fue declarado resuelto, lo que impactará en su inadmisibilidad, atendido lo dispuesto en los artículos 772 y 780, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 76220-2021, 4 de enero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-780#corte-1346506 -
Desposeimiento y prescripción de pagarés interrumpida contra el deudor personal
Acoge la casación de la ejecutante y anula la sentencia: la acción hipotecaria no prescribe mientras no prescriba la obligación del deudor personal, interrumpida con la demanda notificada en 2014.
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Inundación por desborde del canal Papen: Fisco y Claro Vicuña Valenzuela condenados
Rechaza todas las casaciones: hubo falta de servicio, las inundaciones previas descartan el caso fortuito y la solidaridad del artículo 2317 del Código Civil no se aplica a la falta de servicio.
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Recurso desistido por no consignar dinero para compulsas en un juicio arbitral
Rechaza la casación de la demandante: la Ley 20.886 no rige para los tribunales arbitrales, que siguen sujetos a la carga de consignar para compulsas del antiguo artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.
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Devolución de impuestos pagados por excedentes de la Cooperativa Colún: error manifiesto
Rechaza las casaciones del contribuyente: la devolución administrativa del artículo 126 del Código Tributario exige un error manifiesto, y gravar esos excedentes admitía dos posiciones plausibles.
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