Inadmisibilidad de la apelación declarada después de ordenar traer los autos en relación
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 4173-2019 · 26 de octubre de 2020
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 4173-2019
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación forma
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 4173-2019 (26 de octubre de 2020), acoge la casación en la forma de Construcciones Taito Limitada: la resolución que ordenó traer los autos en relación produjo cosa juzgada y la Corte de Concepción no podía luego declarar inadmisible la apelación.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] ordenado traer los autos en relación mediante la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 14 de febrero de 2018, no pudo en la sentencia definitiva declararse inadmisible la apelación, pues con ello está reviviendo el análisis de la concurrencia de los requisitos formales previstos en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, asunto que, se insiste, ya fue zanjado mediante una sentencia interlocutoria que confiere al apelante acción y excepción de cosa juzgada.»
Corte Suprema, Rol 4173-2019 «[…] ordenado traer los autos en relación mediante la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 14 de febrero de 2018, no pudo en la sentencia definitiva declararse inadmisible la apelación, pues con ello está reviviendo el análisis de la concurrencia de los requisitos formales previstos en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, asunto que, se insiste, ya fue zanjado mediante una sentencia interlocutoria que confiere al apelante acción y excepción de cosa juzgada.» (Corte Suprema, Rol 4173-2019). «[…] ordenado traer los autos en relación mediante la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 14 de febrero de 2018, no pudo en la sentencia definitiva declararse inadmisible la apelación, pues con ello está reviviendo el análisis de la concurrencia de los requisitos formales previstos en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, asunto que, se insiste, ya fue zanjado mediante una sentencia interlocutoria que confiere al apelante acción y excepción de cosa juzgada.» (Corte Suprema, Rol 4173-2019). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/4173-2019-del-26-10-2020#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 766 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 805 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 2314 · Código Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil