Medida prejudicial probatoria oportuna y caducidad de la demanda por despido injustificado
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 45236-2024 · 2 de abril de 2026
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 45236-2024
- Fecha
- Recurso
- Unificación de jurisprudencia (laboral)
- Resultado
- Acoge, unificación de jurisprudencia
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 45236-2024 (2 de abril de 2026), acoge la unificación del demandante: la medida prejudicial probatoria presentada dentro de los sesenta días del artículo 168 del Código del Trabajo impide la caducidad, y declara no nula la sentencia de mérito.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que recurrió ante el juzgado respectivo en forma oportuna, esto es, dentro del plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, toda vez que la caducidad constituye una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal […]»
Corte Suprema, Rol 45236-2024 «[…] al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que recurrió ante el juzgado respectivo en forma oportuna, esto es, dentro del plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, toda vez que la caducidad constituye una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal […]» (Corte Suprema, Rol 45236-2024). «[…] al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que recurrió ante el juzgado respectivo en forma oportuna, esto es, dentro del plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, toda vez que la caducidad constituye una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal […]» (Corte Suprema, Rol 45236-2024). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/45236-2024-del-02-04-2026#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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