Artículo 432 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 432. En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.
No obstante, respecto de los procedimientos especiales establecidos en los Párrafos 6° y 7° de este Capítulo II, se aplicarán supletoriamente, en primer lugar, las normas del procedimiento de aplicación general contenidas en su Párrafo 3°.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Nulidad del despido y liquidación concursal no probada de Claro Vicuña Valenzuela
Rechaza la unificación de la demandada principal: un fallo de contraste venía sin certificado de ejecutoria y, en la otra materia, la sentencia impugnada no adoptó una interpretación que contrastar.
-
Abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo de cobranza laboral
Acoge la queja de la parte ejecutante y rechaza el abandono, porque el artículo 429 del Código del Trabajo lo excluye y el impulso de oficio rige también en la ejecución laboral.
-
Plazo para reclamar la resolución que rechaza la reconsideración de una multa laboral
Rechaza la queja de Agrícola Culenco SPA: el plazo de 15 días para reclamar es judicial y cuenta los sábados, sin regirse por la Ley 19.880, por lo que la reclamación fue extemporánea.
-
Medida prejudicial probatoria evita la caducidad de la acción por despido injustificado
Rechaza la unificación pedida por la demandada: la medida prejudicial probatoria presentada dentro del plazo del artículo 168 evita la caducidad y la demanda queda sujeta a la prescripción del artículo 510.
Lo que dice la Corte sobre el art. 432 «[…] de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio puede iniciarse por demanda o medida prejudicial […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59037-2024
«[…] de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio puede iniciarse por demanda o medida prejudicial […]» (Corte Suprema, Rol 59037-2024, 26 de junio de 2026). «[…] de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio puede iniciarse por demanda o medida prejudicial […]» (Corte Suprema, Rol 59037-2024, 26 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-432#corte-1341688 -
Caducidad de la tutela y del despido injustificado pese a medida prejudicial probatoria
Rechaza la queja del demandante contra la Corte de Valparaíso: aun sumando la suspensión por el reclamo administrativo, el plazo estaba vencido al presentar la medida prejudicial, por lo que correspondía la caducidad.
-
Cómputo del plazo para reclamar multa laboral notificada por correo electrónico
Acoge la queja de la empresa reclamante: la notificación por correo se tuvo por hecha el 31 de diciembre de 2025 y los quince días del artículo 503, contando sábados, vencían el 19 de enero de 2026, día en que reclamó.
-
Plazo para reclamar el rechazo de la reconsideración de multas excluye los sábados
Acoge la queja de la empresa reclamante: el plazo del artículo 512 se cuenta según el artículo 511 y la Ley 19.880, sin sábados, por lo que la reclamación del 29 de octubre de 2025 fue oportuna.
-
Despido por necesidades de la empresa: Corte de Rancagua revaloró la prueba en la nulidad
Anula de oficio lo obrado ante la Corte de Rancagua desde la vista: al conocer la causal del artículo 478 letra c) valoró de nuevo la prueba y fijó hechos distintos, afectando el debido proceso.
Lo que dice la Corte sobre el art. 432 «[…] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, “En todo lo no regulado por este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento”, resultando aplicable a la materia las “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56327-2024
«[…] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, “En todo lo no regulado por este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento”, resultando aplicable a la materia las “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”. […]» (Corte Suprema, Rol 56327-2024, 13 de mayo de 2026). «[…] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, “En todo lo no regulado por este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento”, resultando aplicable a la materia las “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”. […]» (Corte Suprema, Rol 56327-2024, 13 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-432#corte-85707 -
Caducidad de la tutela por despido: medida prejudicial presentada el último día del plazo
Acoge la queja y deja sin efecto la caducidad: reanudado el plazo tras el reclamo ante la Inspección del Trabajo, los 60 días hábiles vencían el 19 de marzo de 2025, día de la medida prejudicial.
Se muestran los 10 más recientes de 170 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba