Artículo 183 d del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 183-D.- Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, la empresa principal o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Codelco, como empresa principal, responde de la indemnización especial de tutela
Rechaza la unificación de Codelco: la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo es una obligación de dar que la empresa principal debe pagar en forma subsidiaria del contratista.
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Responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Universidad de Tarapacá como mandante
Rechaza la unificación de los demandantes: la nulidad se desestimó por defectos formales, sin examen de fondo comparable, y quedó fijado como hecho que la universidad ejerció la información y retención.
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Medida prejudicial probatoria oportuna y caducidad de la demanda por despido injustificado
Acoge la unificación del demandante: la medida prejudicial probatoria presentada dentro de los sesenta días del artículo 168 del Código del Trabajo impide la caducidad, y declara no nula la sentencia de mérito.
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Demanda laboral declarativa tras la liquidación concursal del empleador
Rechaza la unificación de jurisprudencia de los demandantes, porque los fallos de contraste resolvieron la competencia del tribunal laboral sobre hechos distintos y no ofrecen una interpretación diversa.
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Ministerio de Obras Públicas como empresa principal pese a mandato del Gobierno Regional
Acoge el recurso de los demandantes: el Ministerio de Obras Públicas es empresa principal porque adjudicó la obra y tuvo su ejecución y supervisión técnica, lo que excede el rol de simple mandatario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 d «[…] la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la contenida en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15133-2024
«[…] la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la contenida en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo […]» (Corte Suprema, Rol 15133-2024, 30 de septiembre de 2025). «[…] la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la contenida en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo […]» (Corte Suprema, Rol 15133-2024, 30 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-d#corte-37471 -
Nulidad del despido al Fisco como mandante tras la liquidación de la empleadora
Rechaza el recurso de la demandante: la liquidación concursal de la empleadora, declarada antes del fallo de nulidad, impide homologar los fallos de contraste y hace imposible sancionar al Fisco.
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Nulidad del despido aplicable al Fisco como empresa principal que no retuvo cotizaciones
Acoge la unificación de los demandantes y declara que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo alcanza a la empresa principal, sin que lo impida el límite del artículo 183-B.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 d «[…] la que tampoco fue solucionada por el demandado solidario con cargo a los dineros que el artículo 183-D del mismo cuerpo legal le autoriza a retener en el caso de incumplimiento del contratista, ambos demandados deben responder solidariamente de las prestaciones derivadas de la sanción denominada nulidad del despido […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 250666-2023
«[…] la que tampoco fue solucionada por el demandado solidario con cargo a los dineros que el artículo 183-D del mismo cuerpo legal le autoriza a retener en el caso de incumplimiento del contratista, ambos demandados deben responder solidariamente de las prestaciones derivadas de la sanción denominada nulidad del despido […]» (Corte Suprema, Rol 250666-2023, 28 de noviembre de 2024). «[…] la que tampoco fue solucionada por el demandado solidario con cargo a los dineros que el artículo 183-D del mismo cuerpo legal le autoriza a retener en el caso de incumplimiento del contratista, ambos demandados deben responder solidariamente de las prestaciones derivadas de la sanción denominada nulidad del despido […]» (Corte Suprema, Rol 250666-2023, 28 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-d#corte-129564 -
Repartidores de Lift It: relación laboral, despido injustificado y semana corrida
Acoge la demanda contra Lift It Chile SpA: declara la relación laboral, el despido injustificado y nulo, concede semana corrida por remuneración mixta y condena solidariamente a Híper Líder y Walmart.
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Empresa principal responde del lucro cesante por despido anticipado en contrato por obra
Rechaza la unificación pedida por Constructora Finso Chile SpA, porque el lucro cesante es una obligación laboral de fuente contractual de la que la empresa principal responde solidaria o subsidiariamente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 d «[…] Sobre esa base, se debe concluir, que las remuneraciones que debe pagar el empleador a título de lucro cesante tienen una “fuente contractual de naturaleza laboral” y, en consecuencia, corresponde a una obligación de aquellas descritas en el inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, lo que es replicado en similares términos si la responsabilidad de la empresa principal es subsidiaria, conforme a lo dispuesto en su artículo 183-D. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 249426-2023
«[…] Sobre esa base, se debe concluir, que las remuneraciones que debe pagar el empleador a título de lucro cesante tienen una “fuente contractual de naturaleza laboral” y, en consecuencia, corresponde a una obligación de aquellas descritas en el inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, lo que es replicado en similares términos si la responsabilidad de la empresa principal es subsidiaria, conforme a lo dispuesto en su artículo 183-D. […]» (Corte Suprema, Rol 249426-2023, 6 de septiembre de 2024). «[…] Sobre esa base, se debe concluir, que las remuneraciones que debe pagar el empleador a título de lucro cesante tienen una “fuente contractual de naturaleza laboral” y, en consecuencia, corresponde a una obligación de aquellas descritas en el inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, lo que es replicado en similares términos si la responsabilidad de la empresa principal es subsidiaria, conforme a lo dispuesto en su artículo 183-D. […]» (Corte Suprema, Rol 249426-2023, 6 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-d#corte-106831 -
Empresa principal responde del lucro cesante por despido anticipado en contrato por obra
Rechaza la unificación pedida por Constructora Finso Chile SpA, porque el lucro cesante es una obligación laboral de fuente contractual de la que la empresa principal responde solidaria o subsidiariamente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 d «[…] Sobre esa base, se debe concluir, que las remuneraciones que debe pagar el empleador a título de lucro cesante tienen una “fuente contractual de naturaleza laboral” y, en consecuencia, corresponde a una obligación de aquellas descritas en el inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, lo que es replicado en similares términos si la responsabilidad de la empresa principal es subsidiaria, conforme a lo dispuesto en su artículo 183-D. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 201144-2023
«[…] Sobre esa base, se debe concluir, que las remuneraciones que debe pagar el empleador a título de lucro cesante tienen una “fuente contractual de naturaleza laboral” y, en consecuencia, corresponde a una obligación de aquellas descritas en el inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, lo que es replicado en similares términos si la responsabilidad de la empresa principal es subsidiaria, conforme a lo dispuesto en su artículo 183-D. […]» (Corte Suprema, Rol 201144-2023, 6 de septiembre de 2024). «[…] Sobre esa base, se debe concluir, que las remuneraciones que debe pagar el empleador a título de lucro cesante tienen una “fuente contractual de naturaleza laboral” y, en consecuencia, corresponde a una obligación de aquellas descritas en el inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, lo que es replicado en similares términos si la responsabilidad de la empresa principal es subsidiaria, conforme a lo dispuesto en su artículo 183-D. […]» (Corte Suprema, Rol 201144-2023, 6 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-d#corte-106824
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