Crédito especial de empresas constructoras en la Costanera del Estrecho de Punta Arenas
Corte Suprema · Segunda Sala · Rol 4793-2013 · 22 de abril de 2014
- Tribunal
- Corte Suprema, Segunda Sala
- Rol
- 4793-2013
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 4793-2013 (22 de abril de 2014), rechaza la casación de Constructora Vilicic S.A.: no construyó viviendas, el crédito del artículo 21 del Decreto Ley 910 es de uso restrictivo y el recurso solo discute la valoración de la prueba.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910, es una norma de excepción, por lo que el uso del beneficio ahí establecido es restrictivo, lo que implica que sólo se puede acceder a la franquicia cuando se está en la hipótesis propuesta en la norma, es decir, cuando la obra que se ejecuta por los contribuyentes tiene como finalidad exclusiva la construcción de inmuebles para uso habitacional, o la urbanización desarrollada se encuentra destinada exclusivamente a viviendas en los términos que exige el precepto citado […]»
Corte Suprema, Rol 4793-2013 «[…] lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910, es una norma de excepción, por lo que el uso del beneficio ahí establecido es restrictivo, lo que implica que sólo se puede acceder a la franquicia cuando se está en la hipótesis propuesta en la norma, es decir, cuando la obra que se ejecuta por los contribuyentes tiene como finalidad exclusiva la construcción de inmuebles para uso habitacional, o la urbanización desarrollada se encuentra destinada exclusivamente a viviendas en los términos que exige el precepto citado […]» (Corte Suprema, Rol 4793-2013). «[…] lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910, es una norma de excepción, por lo que el uso del beneficio ahí establecido es restrictivo, lo que implica que sólo se puede acceder a la franquicia cuando se está en la hipótesis propuesta en la norma, es decir, cuando la obra que se ejecuta por los contribuyentes tiene como finalidad exclusiva la construcción de inmuebles para uso habitacional, o la urbanización desarrollada se encuentra destinada exclusivamente a viviendas en los términos que exige el precepto citado […]» (Corte Suprema, Rol 4793-2013). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/4793-2013-del-22-04-2014#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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