Artículo 156 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 156.- Presentada la acción el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación. Si su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamento, la declarará inadmisible por resolución fundada. Acogida a tramitación, se dará traslado al Servicio por diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se abrirá un término probatorio de diez días en el cual las partes deberán rendir todas sus pruebas. El Tribunal apreciará la prueba rendida de acuerdo a lo establecido en el inciso decimotercero del artículo 132. Si fuere necesario allegar nuevos antecedentes al proceso para una mejor resolución del asunto, el Juez Tributario y Aduanero podrá, de oficio, decretar las diligencias probatorias que estime pertinentes, para lo cual dispondrá del plazo de diez días a contar del vencimiento del término probatorio. Vencido el término probatorio o, en su caso, expirado el plazo especial referido en el inciso anterior, el Juez Tributario y Aduanero dictará sentencia en un plazo de diez días. El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Contra la sentencia sólo procederá el recurso de apelación, en el plazo de quince días. El recurso será conocido en cuenta y en forma preferente por la Corte de Apelaciones, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos. El Tribunal podrá decretar orden de no innovar, en cualquier estado de la tramitación.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Casación en el fondo improcedente en el reclamo tributario por vulneración de derechos
Rechaza la casación de Comercial Rupanco Limitada porque en el procedimiento por vulneración de derechos el artículo 156 del Código Tributario solo admite apelación contra la sentencia.
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Revocación sin notificar de exenciones de impuesto territorial de Angostura Country
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: el recurso es ajeno al procedimiento por vulneración de derechos, cuyo fallo solo admite apelación.
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Negativa del Servicio de Impuestos Internos a recibir antecedentes de una agrícola
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos porque busca alterar los hechos fijados sin denunciar infringidas las leyes reguladoras de la prueba, por lo que esos hechos quedan inamovibles.
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Reclamo de Siglo Outsourcing por derechos del artículo 8 bis del Código Tributario
Rechaza ambas casaciones de Siglo Outsourcing S.A.: no hay decisiones contradictorias y el recurso de fondo se aparta de los hechos fijados y no pide medidas concretas de restablecimiento.
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Reclamo de Asesorías VSA por derechos del artículo 8 bis del Código Tributario
Rechaza ambas casaciones de Asesorías VSA Ltda.: la contradicción alegada está en los fundamentos y no en lo resuelto, y el recurso de fondo se aparta de hechos firmes y no pide medidas concretas.
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Notificación de liquidaciones en el domicilio que la contribuyente mantenía registrado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la contribuyente, porque la citación y las liquidaciones se notificaron en el domicilio que ella mantenía en los registros del Servicio.
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Devolución de impuestos denegada a un contribuyente por falta de prueba
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del contribuyente, porque solo discute la valoración de la prueba y contraría los hechos fijados por los jueces del fondo.
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Crédito especial de empresas constructoras en la Costanera del Estrecho de Punta Arenas
Rechaza la casación de Constructora Vilicic S.A.: no construyó viviendas, el crédito del artículo 21 del Decreto Ley 910 es de uso restrictivo y el recurso solo discute la valoración de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 156 «[…] Si el inciso 2° del artículo 156 del Código Tributario obliga al juez a dictar sentencia de acuerdo con estas reglas, limitando la discrecionalidad del juez a la hora de valorar la prueba, el recurso de casación en el fondo no tiene otro objeto más que custodiar el respeto y la correcta aplicación de esta norma en el razonamiento que se consigna en la sentencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4793-2013
«[…] Si el inciso 2° del artículo 156 del Código Tributario obliga al juez a dictar sentencia de acuerdo con estas reglas, limitando la discrecionalidad del juez a la hora de valorar la prueba, el recurso de casación en el fondo no tiene otro objeto más que custodiar el respeto y la correcta aplicación de esta norma en el razonamiento que se consigna en la sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 4793-2013, 22 de abril de 2014). «[…] Si el inciso 2° del artículo 156 del Código Tributario obliga al juez a dictar sentencia de acuerdo con estas reglas, limitando la discrecionalidad del juez a la hora de valorar la prueba, el recurso de casación en el fondo no tiene otro objeto más que custodiar el respeto y la correcta aplicación de esta norma en el razonamiento que se consigna en la sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 4793-2013, 22 de abril de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-156#corte-1782980 -
Reclamo por vulneración de derechos por fiscalización sin notificar a la contribuyente
Rechaza la casación de la contribuyente: las normas constitucionales no sirven de base al recurso, la falta de emplazamiento tenía otras vías y no denunció infracción a las reglas de la sana crítica.
Lo que dice la Corte sobre el art. 156 «[…] Si el inciso 2° del artículo 156 del Código Tributario obliga al juez a dictar sentencia de acuerdo con estas reglas, limitando la discrecionalidad del juez a la hora de valorar la prueba, el recurso de casación en el fondo no tiene otro objeto más que custodiar el respeto y la correcta aplicación de esta norma en el razonamiento que se consigna en la sentencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6392-2012
«[…] Si el inciso 2° del artículo 156 del Código Tributario obliga al juez a dictar sentencia de acuerdo con estas reglas, limitando la discrecionalidad del juez a la hora de valorar la prueba, el recurso de casación en el fondo no tiene otro objeto más que custodiar el respeto y la correcta aplicación de esta norma en el razonamiento que se consigna en la sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 6392-2012, 29 de agosto de 2013). «[…] Si el inciso 2° del artículo 156 del Código Tributario obliga al juez a dictar sentencia de acuerdo con estas reglas, limitando la discrecionalidad del juez a la hora de valorar la prueba, el recurso de casación en el fondo no tiene otro objeto más que custodiar el respeto y la correcta aplicación de esta norma en el razonamiento que se consigna en la sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 6392-2012, 29 de agosto de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-156#corte-1787108
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