Prohibición de disponer de los derrames de aguas que llegan a un predio vecino
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 49920-2016 · 4 de abril de 2017
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 49920-2016
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 49920-2016 (4 de abril de 2017), rechaza la casación de la demandante: según los artículos 43 y 45 del Código de Aguas, los derrames son aguas abandonadas cuya producción no es obligatoria, por lo que no cabe prohibir disponer de ellos.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Así entendida la institución de que se trata, no se comprende de qué manera se podría obligar al titular del derecho de agua en cuestión a mantener vinculada, obligatoriamente, a su patrimonio la producción de tales derrames, si para que éstos existan es condición previa e ineludible que el propio dueño abandone las aguas, haciendo dejación de las mismas para no volver a aprovecharlas […]»
Corte Suprema, Rol 49920-2016 «[…] Así entendida la institución de que se trata, no se comprende de qué manera se podría obligar al titular del derecho de agua en cuestión a mantener vinculada, obligatoriamente, a su patrimonio la producción de tales derrames, si para que éstos existan es condición previa e ineludible que el propio dueño abandone las aguas, haciendo dejación de las mismas para no volver a aprovecharlas […]» (Corte Suprema, Rol 49920-2016). «[…] Así entendida la institución de que se trata, no se comprende de qué manera se podría obligar al titular del derecho de agua en cuestión a mantener vinculada, obligatoriamente, a su patrimonio la producción de tales derrames, si para que éstos existan es condición previa e ineludible que el propio dueño abandone las aguas, haciendo dejación de las mismas para no volver a aprovecharlas […]» (Corte Suprema, Rol 49920-2016). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/49920-2016-del-04-04-2017#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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