Artículo 300 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 300°- El Director General de Aguas tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación de este Código, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo. La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general. b) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Aguas y adoptar las medidas que sean conducentes al adecuado funcionamiento técnico y administrativo del servicio; c) Dictar las resoluciones que corresponda sobre las materias que las leyes encomienden específicamente a los jefes superiores de servicios; d) Presentar al Ministerio de Obras Públicas el proyecto de presupuesto de entradas y gastos para cada año; e) Preparar los proyectos de contratos que deba celebrar el Fisco en virtud de sus resoluciones, o en cumplimiento de decretos supremos, en los casos establecidos por la ley y sus respectivos reglamentos; f) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones legales o reglamentarias que sean procedentes para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del servicio; g) Delegar parcial o totalmente en funcionarios del servicio una o más de sus facultades y conferirles poderes especiales por un período determinado, y h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados. i) Revisar la regulación aplicable a los proyectos o actividades objeto de su competencia, formular un diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento normativo y su adecuada implementación, de conformidad con los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. En el ejercicio de esta función deberá revisar que las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas habilitantes alternativas. El diagnóstico y las propuestas resultantes serán presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Incorporación a junta de vigilancia al autorizar un cambio de punto de captación
Rechaza la casación de Viña San Felipe Edwards Limitada: por la unidad de la corriente del artículo 3 del Código de Aguas, su nuevo punto de captación debe integrarse a la Junta de Vigilancia.
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Patente por no uso en Alto Maipo: no basta la falta de recepción de las obras
Acoge la casación de AES Gener y anula el fallo: la Dirección General de Aguas cobró la patente solo por falta de recepción de obras, sin verificarlas en terreno, y faltó a su deber de motivar.
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Patente por no uso en Alto Maipo: no basta la falta de recepción de las obras
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Nulidad de derecho público de derechos de agua de la Junta de Vigilancia del Río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar terminó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 269 de 2009.
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Nulidad de derechos de agua concedidos a Aguas del Longaví Limitada en el río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar cesó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 273 de 2009.
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Traslado de captación de un canal al río Limarí equivale a constituir un nuevo derecho
Acoge la casación de la Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y anula la sentencia: el traslado desde un canal al río debió tramitarse como constitución de un nuevo derecho de aprovechamiento.
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Traslado de captación de un canal al río Limarí equivale a constituir un nuevo derecho
Acoge la casación de la Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y anula el fallo: el traslado debió tramitarse como constitución de un nuevo derecho de aprovechamiento y no cumplió sus requisitos.
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Traslado del punto de captación de derechos de aguas al cauce del río Limarí
Rechaza la casación de la Junta de Vigilancia porque ataca los hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba, no se opuso en sede administrativa y los demás errores no influyen en lo resuelto.
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Patente por no uso: las consultas sin respuesta a la autoridad no eximen del pago
Rechaza la casación del reclamante por manifiesta falta de fundamento: las consultas no eximen y la reconsideración la resolvió el subrogante por delegación administrativa válida.
Lo que dice la Corte sobre el art. 300 «[…] La primera, es que carece de relevancia que la Resolución Exenta N° 849 no haya citado en sus considerandos la letra g) del artículo 300 del Código de Aguas, pues lo cierto es se trataba de una delegación de atribuciones, que hacía innecesario realizar la mención que el recurrente extraña. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 83711-2020
«[…] La primera, es que carece de relevancia que la Resolución Exenta N° 849 no haya citado en sus considerandos la letra g) del artículo 300 del Código de Aguas, pues lo cierto es se trataba de una delegación de atribuciones, que hacía innecesario realizar la mención que el recurrente extraña. […]» (Corte Suprema, Rol 83711-2020, 15 de marzo de 2021). «[…] La primera, es que carece de relevancia que la Resolución Exenta N° 849 no haya citado en sus considerandos la letra g) del artículo 300 del Código de Aguas, pues lo cierto es se trataba de una delegación de atribuciones, que hacía innecesario realizar la mención que el recurrente extraña. […]» (Corte Suprema, Rol 83711-2020, 15 de marzo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-300#corte-1332258
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