Pagaré con firma autorizada ante notario sin indicar cómo se verificó la identidad
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 53793-2024 · 11 de diciembre de 2024
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 53793-2024
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 53793-2024 (11 de diciembre de 2024), rechaza la casación de la ejecutada, porque el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil solo exige que la firma esté autorizada por notario, sin que este deba indicar cómo le consta su autenticidad.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Conforme con lo expuesto, el notario público es un ministro de fe que, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, da fe de conocer la firma del autorizante. En razón de ello, la ley permite al ejecutante considerar como título ejecutivo el instrumento que se presenta a cobro. Por lo mismo, no tiene sentido exigir que el notario dé cuenta en la misma autorización de cómo le consta la autenticidad de la firma, si ya se ha identificado al suscriptor.»
Corte Suprema, Rol 53793-2024 «[…] Conforme con lo expuesto, el notario público es un ministro de fe que, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, da fe de conocer la firma del autorizante. En razón de ello, la ley permite al ejecutante considerar como título ejecutivo el instrumento que se presenta a cobro. Por lo mismo, no tiene sentido exigir que el notario dé cuenta en la misma autorización de cómo le consta la autenticidad de la firma, si ya se ha identificado al suscriptor.» (Corte Suprema, Rol 53793-2024). «[…] Conforme con lo expuesto, el notario público es un ministro de fe que, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, da fe de conocer la firma del autorizante. En razón de ello, la ley permite al ejecutante considerar como título ejecutivo el instrumento que se presenta a cobro. Por lo mismo, no tiene sentido exigir que el notario dé cuenta en la misma autorización de cómo le consta la autenticidad de la firma, si ya se ha identificado al suscriptor.» (Corte Suprema, Rol 53793-2024). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/53793-2024-del-11-12-2024#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 401 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 425 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 17 · Código Civil
- Art. 399 · Código Orgánico de Tribunales