Artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 399. Los notarios son ministros de fe pública encargados de extender y autorizar los instrumentos públicos y privados que ante ellos se otorguen, de guardarlos en los casos y formas que la ley lo señale, de dar copias de ellos y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Responsabilidad de notario por compraventa firmada por suplantadores de la vendedora
Invalida de oficio la sentencia por falta de consideraciones: no analizó que el notario reconoció no haber presenciado la firma de los suplantadores; tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
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Responsabilidad del notario que autorizó una firma falsa en la venta de un vehículo
Invalida de oficio la sentencia que rechazó la demanda contra el notario porque mantuvo considerandos contradictorios sobre si las firmas eran visiblemente distintas, lo que la deja sin fundamentos.
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Notario titular responde por vale vista sustraído de la caja fuerte de su notaría
Acoge la casación en el fondo de Inmobiliaria Edificio Miró SpA: no se dio plena prueba a los permisos que pidió el notario titular, que mostraban que no estaba demente; rechaza los demás recursos.
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Mérito ejecutivo de pagarés que Scotiabank firmó ante notario como mandatario
Acoge la casación del ejecutante y anula la sentencia que acogió la falta de mérito ejecutivo, porque autorizar la firma ante notario es un acto de administración que no exige facultad especial del mandatario.
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Pagaré con firma autorizada ante notario sin indicar cómo se verificó la identidad
Rechaza la casación de la ejecutada, porque el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil solo exige que la firma esté autorizada por notario, sin que este deba indicar cómo le consta su autenticidad.
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Responsabilidad del notario por suplantación de identidad en una escritura de compraventa
Rechaza la casación del notario demandado, condenado a pagar $14.000.000 por daño emergente, porque no denunció infringidos los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normas decisorias de la litis.
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Excepciones a la ejecución de un pagaré del Banco de Crédito e Inversiones
Declara inadmisible la casación en la forma y rechaza la de fondo de la ejecutada porque solo menciona los preceptos infringidos sin exponer cómo se produjo la contravención.
Lo que dice la Corte sobre el art. 399 «[…] el abogado compareciente por el Banco ejecutante lo hizo a través de una escritura pública, autorizada por un Notario el cual, según los artículos 399 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, hace fe, a lo que añade el hecho de no rendirse prueba por quien reclama del vicio, siendo de su carga probarlo, atendido lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, lo cual fue correctamente razonado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 60093-2022
«[…] el abogado compareciente por el Banco ejecutante lo hizo a través de una escritura pública, autorizada por un Notario el cual, según los artículos 399 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, hace fe, a lo que añade el hecho de no rendirse prueba por quien reclama del vicio, siendo de su carga probarlo, atendido lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, lo cual fue correctamente razonado. […]» (Corte Suprema, Rol 60093-2022, 10 de marzo de 2023). «[…] el abogado compareciente por el Banco ejecutante lo hizo a través de una escritura pública, autorizada por un Notario el cual, según los artículos 399 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, hace fe, a lo que añade el hecho de no rendirse prueba por quien reclama del vicio, siendo de su carga probarlo, atendido lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, lo cual fue correctamente razonado. […]» (Corte Suprema, Rol 60093-2022, 10 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-399#corte-781844 -
Negativa del Conservador de Santa Cruz a inscribir una venta sin autorización conyugal
Rechaza la casación del reclamante porque el Conservador puede negar la inscripción cuando el vicio es visible en el título, como la falta de comparecencia de la cónyuge y de mención del régimen matrimonial.
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Ejecución de Banco Santander-Chile: personería del abogado y concesión de esperas
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento, porque ataca la valoración de la prueba sin denunciar infringidas las normas reguladoras de la prueba.
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Pagarés suscritos por mandatario ante notario y prescripción de la acción ejecutiva
Rechaza la casación del ejecutado porque los pagarés tienen la firma autorizada por notario con mandato acreditado y no transcurrió el año de prescripción entre el vencimiento y la notificación.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 401 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 425 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil