Factura cedida: el deudor puede oponer al cesionario la falta de prestación del servicio
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 55207-2016 · 5 de diciembre de 2016
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 55207-2016
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 55207-2016 (5 de diciembre de 2016), rechaza la casación de Tanner Servicios Financieros: el artículo 5° de la Ley 19.983 permite al deudor alegar la falta de prestación del servicio, hecho fijado que no puede revisarse en casación.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Es dable destacar entonces que, a pesar de que el artículo 3° de la citada ley dispone que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama en contra de ella en los plazos que indica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° letra d) en la etapa de notificación de cobro es factible desconocer la entrega de la mercadería o la prestación del servicio.»
Corte Suprema, Rol 55207-2016 «[…] Es dable destacar entonces que, a pesar de que el artículo 3° de la citada ley dispone que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama en contra de ella en los plazos que indica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° letra d) en la etapa de notificación de cobro es factible desconocer la entrega de la mercadería o la prestación del servicio.» (Corte Suprema, Rol 55207-2016). «[…] Es dable destacar entonces que, a pesar de que el artículo 3° de la citada ley dispone que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama en contra de ella en los plazos que indica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° letra d) en la etapa de notificación de cobro es factible desconocer la entrega de la mercadería o la prestación del servicio.» (Corte Suprema, Rol 55207-2016). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/55207-2016-del-05-12-2016#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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