Artículo 163 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 163. El deudor a quien se notifique la cesión y que tenga que oponer excepciones que no resulten del título cedido, deberá hacerlas presentes en el acto de la notificación, o dentro de tercero día a más tardar, so pena de que más adelante no serán admitidas. Las excepciones que aparezcan a la vista del documento o que nazcan del contrato, podrán oponerse contra el cesionario en la misma forma que habrían podido oponerse contra el cedente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Prescripción de seis meses y cobro al Serviu de un subsidio habitacional cedido
Rechaza la casación del Serviu: impugnó solo la prescripción de seis meses sin denunciar las normas del Código Civil sobre cesión de créditos que sustentaron la condena a pagar 520 Unidades de Fomento.
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Cesión de créditos no acreditada en demanda por incumplimiento de contrato de transporte
Rechaza la casación en el fondo de la demandante por no denunciar las normas que rigen el contrato de transporte y por pretender alterar el hecho fijado de que no se acreditó la cesión de créditos.
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Facturas cedidas contra la Municipalidad de Quillón sin órdenes de compra aceptadas
Acoge la casación de fondo de la Municipalidad de Quillón y rechaza la de forma: la factura es título causado y al cesionario se le puede oponer la nulidad por falta de consentimiento.
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Cobro de factura cedida a Interfactor y nota de crédito emitida después de la cesión
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada: por el artículo 3 de la Ley 19.983, la nota de crédito emitida por el cedente tras ceder la factura aceptada es inoponible al cesionario.
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Factura cedida a Logros Factoring cobrada a la Municipalidad de Valparaíso
Rechaza la casación de la Municipalidad de Valparaíso: la prueba no acreditó la falsedad, las Leyes número 19.886 y número 18.695 se invocaron recién en el recurso y busca alterar hechos fijados.
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Nulidad del pago de facturas duplicadas cedidas a Factotal
Acoge la casación de Ferretería El Águila: el pago es una convención anulable por falta de causa, y la doble facturación funda una excepción real oponible al cesionario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 163 «[…] ha infringido también la norma del artículo 3° de la Ley N° 19.983 invocada en el recurso de casación sustancial, al entenderla aplicable en la especie no obstante tratarse de una situación absolutamente diversa, en la cual resulta necesariamente pertinente la norma general del también citado artículo 163 inciso 2° del Código de Comercio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38639-2017
«[…] ha infringido también la norma del artículo 3° de la Ley N° 19.983 invocada en el recurso de casación sustancial, al entenderla aplicable en la especie no obstante tratarse de una situación absolutamente diversa, en la cual resulta necesariamente pertinente la norma general del también citado artículo 163 inciso 2° del Código de Comercio. […]» (Corte Suprema, Rol 38639-2017, 26 de julio de 2018). «[…] ha infringido también la norma del artículo 3° de la Ley N° 19.983 invocada en el recurso de casación sustancial, al entenderla aplicable en la especie no obstante tratarse de una situación absolutamente diversa, en la cual resulta necesariamente pertinente la norma general del también citado artículo 163 inciso 2° del Código de Comercio. […]» (Corte Suprema, Rol 38639-2017, 26 de julio de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-163#corte-322338 -
Factura pagada al emisor antes de cederse a la empresa de factoring: el pago la extingue
Acoge la casación en el fondo de Nestlé Chile S.A. y rechaza la de forma: el pago hecho al emisor antes de la cesión extinguió el crédito, y la cesión no surte efectos contra el deudor antes de notificarse.
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Inoponibilidad al cesionario de la factura de la falta de prestación del servicio
Acoge la casación en el fondo de Factoring Andino y anula la sentencia: la falta de prestación del servicio es una excepción personal, inoponible al cesionario según el artículo 3 de la Ley 19.983.
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Factura cedida: el deudor puede oponer al cesionario la falta de prestación del servicio
Rechaza la casación de Tanner Servicios Financieros: el artículo 5° de la Ley 19.983 permite al deudor alegar la falta de prestación del servicio, hecho fijado que no puede revisarse en casación.
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Cobro de facturas cedidas a la Universidad de Valparaíso recibidas por una secretaria
Rechaza de inmediato la casación de la Universidad de Valparaíso: el artículo 4° de la Ley 19.983 se aplicó bien y, aun si no, el error alegado no influiría en lo resuelto.
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