Escritura de compraventa autorizada por el notario once años después de firmada
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 5691-2006 · 24 de diciembre de 2007
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 5691-2006
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 5691-2006 (24 de diciembre de 2007), rechaza la casación de los demandantes: el plazo de sesenta días del artículo 426 número 6 del Código Orgánico de Tribunales rige para los otorgantes, no para el notario, y otras alegaciones fueron extemporáneas.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Ahora bien, este precepto se refiere únicamente a quienes firman la escritura pública como partes del acto jurídico de que ella da cuenta, esto es, los otorgantes o comparecientes del instrumento. El notario no es un otorgante, sino que es la persona ante quien la escritura pública se otorga, ni tampoco es un compareciente, sino que son las partes o el autor del acto quienes comparecen ante él en su carácter de ministro de fe.»
Corte Suprema, Rol 5691-2006 «[…] Ahora bien, este precepto se refiere únicamente a quienes firman la escritura pública como partes del acto jurídico de que ella da cuenta, esto es, los otorgantes o comparecientes del instrumento. El notario no es un otorgante, sino que es la persona ante quien la escritura pública se otorga, ni tampoco es un compareciente, sino que son las partes o el autor del acto quienes comparecen ante él en su carácter de ministro de fe.» (Corte Suprema, Rol 5691-2006). «[…] Ahora bien, este precepto se refiere únicamente a quienes firman la escritura pública como partes del acto jurídico de que ella da cuenta, esto es, los otorgantes o comparecientes del instrumento. El notario no es un otorgante, sino que es la persona ante quien la escritura pública se otorga, ni tampoco es un compareciente, sino que son las partes o el autor del acto quienes comparecen ante él en su carácter de ministro de fe.» (Corte Suprema, Rol 5691-2006). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/5691-2006-del-24-12-2007#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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