Dominio privado de la estaca salitrera 209 Fierro-1880 ante concesiones mineras
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 6005-2006 · 30 de enero de 2008
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 6005-2006
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 6005-2006 (30 de enero de 2008), rechaza la casación de la Sociedad Legal Minera Estaca 209 Fierro-1880 de Taltal: las normas que invoca están derogadas y el Estado tiene el dominio de todas las minas.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] nuestro ordenamiento jurídico no admite la existencia de propiedad minera privada. En efecto, la reforma introducida en 1971 a la Constitución Política de la República de 1925 modificó el régimen existente en la materia, reemplazando el derecho de propiedad al que los particulares podían aspirar por el régimen de concesiones en actual vigencia, en que el Estado se ha reservado para sí el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas; […]»
Corte Suprema, Rol 6005-2006 «[…] nuestro ordenamiento jurídico no admite la existencia de propiedad minera privada. En efecto, la reforma introducida en 1971 a la Constitución Política de la República de 1925 modificó el régimen existente en la materia, reemplazando el derecho de propiedad al que los particulares podían aspirar por el régimen de concesiones en actual vigencia, en que el Estado se ha reservado para sí el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas; […]» (Corte Suprema, Rol 6005-2006). «[…] nuestro ordenamiento jurídico no admite la existencia de propiedad minera privada. En efecto, la reforma introducida en 1971 a la Constitución Política de la República de 1925 modificó el régimen existente en la materia, reemplazando el derecho de propiedad al que los particulares podían aspirar por el régimen de concesiones en actual vigencia, en que el Estado se ha reservado para sí el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas; […]» (Corte Suprema, Rol 6005-2006). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/6005-2006-del-30-01-2008#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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