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Artículo 582 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 78 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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