Incompetencia por materia frente a una codemandada en resolución de contrato
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 61501-2024 · 18 de febrero de 2025
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 61501-2024
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 61501-2024 (18 de febrero de 2025), rechaza la casación de la demandante porque no denunció como infringidos el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales ni el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la litis.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso del artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, que justamente define la competencia y que el impugnante no estimó quebrantada y además el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contiene la excepción que fue admitida por los jueces del fondo […]»
Corte Suprema, Rol 61501-2024 «[…] omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso del artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, que justamente define la competencia y que el impugnante no estimó quebrantada y además el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contiene la excepción que fue admitida por los jueces del fondo […]» (Corte Suprema, Rol 61501-2024). «[…] omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso del artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, que justamente define la competencia y que el impugnante no estimó quebrantada y además el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contiene la excepción que fue admitida por los jueces del fondo […]» (Corte Suprema, Rol 61501-2024). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/61501-2024-del-18-02-2025#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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