Artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 141. Si los demandados fueren dos o más y cada uno de ellos tuviere su domicilio en diferente lugar, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquier lugar donde esté domiciliado uno de los demandados, y en tal caso quedarán los demás sujetos a la jurisdicción del mismo juez.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Resolución del contrato de asesoría por insolvencia con Estudio Jurídico Lena y Cía.
Rechaza la casación del estudio: el rechazo del abandono no es recurrible por esta vía, la incompetencia ya se resolvió como excepción dilatoria y la demandada no probó haber cumplido el contrato.
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Reembolso a la Mutual de Seguridad por atenciones médicas de origen común
Rechaza la casación del Consejo de Defensa del Estado: el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 obliga al reembolso, las cartas de cobranza se acreditaron y procede el litisconsorcio pasivo.
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Reembolso a la Asociación Chilena de Seguridad de atenciones de origen no laboral
Rechaza la casación del Consejo de Defensa del Estado: el litis consorcio procede porque todo nace de la obligación de reembolso de la Ley N° 16.744, y la queja probatoria es disconformidad con la valoración.
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Incompetencia por materia frente a una codemandada en resolución de contrato
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció como infringidos el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales ni el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la litis.
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Incompetencia del Juzgado de Yungay en acciones de nulidad por simulación y otras
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció infringidos el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil ni las demás normas sobre competencia, decisorias de la litis.
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Incompetencia relativa en demanda por abuso del derecho mediante demandas reiteradas
Rechaza la casación de la demandante: no extendió la infracción al artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales ni a los artículos 580 y 581 del Código Civil, y la que negó la precautoria no admite casación.
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Domicilio de Codelco como empresa principal para fijar el juez del trabajo competente
Acoge la queja del demandante y rechaza la incompetencia: la palabra demandado del artículo 423 del Código del Trabajo es clara y no puede restringirse al empleador.
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Demandados con domicilios distintos: demanda por accidente portuario en San Antonio
Acoge la casación de la demandante: al demandar ante el juez del domicilio de uno de los demandados usó el artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales, y no procedía el artículo 142 inciso segundo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] si bien la acción se interpuso ante el juez del domicilio de uno de los demandados, ello se produjo por el demandante en virtud del uso de la facultad prevista en el precepto transcrito (artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales), motivo por el cual procedía que se declarara que aquél es competente para continuar conociendo del asunto respecto de ambos demandados. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20870-2018
«[…] si bien la acción se interpuso ante el juez del domicilio de uno de los demandados, ello se produjo por el demandante en virtud del uso de la facultad prevista en el precepto transcrito (artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales), motivo por el cual procedía que se declarara que aquél es competente para continuar conociendo del asunto respecto de ambos demandados. […]» (Corte Suprema, Rol 20870-2018, 27 de diciembre de 2019). «[…] si bien la acción se interpuso ante el juez del domicilio de uno de los demandados, ello se produjo por el demandante en virtud del uso de la facultad prevista en el precepto transcrito (artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales), motivo por el cual procedía que se declarara que aquél es competente para continuar conociendo del asunto respecto de ambos demandados. […]» (Corte Suprema, Rol 20870-2018, 27 de diciembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-141#corte-374035 -
Servidumbre eléctrica de Pilmaiquén: el avalúo no incluye la aptitud hidroeléctrica
Acoge la casación en el fondo de Pilmaiquén: la transacción frustrada no fija la indemnización y el avalúo no puede considerar la aptitud hidroeléctrica; rechaza los demás recursos.
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Inoponibilidad de una dación en pago de inmueble: competencia del Juzgado de Calbuco
Acoge la casación de Transportes Aerosur Limitada: la inoponibilidad por falta de representación persigue restituir el inmueble, es acción inmueble y rige el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 134 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 142 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 303 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 138 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil