Prescripción del cobro de multas de la Dirección del Trabajo: rige el plazo de tres años
Corte Suprema · Segunda Sala · Rol 62-2016 · 18 de abril de 2016
- Tribunal
- Corte Suprema, Segunda Sala
- Rol
- 62-2016
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 62-2016 (18 de abril de 2016), acoge la casación del Servicio de Tesorerías y anula el fallo: el cobro de multas laborales nace de un título del Código Tributario y prescribe en tres años según el artículo 2515 del Código Civil, no en seis meses.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el título ejecutivo que sirve de sustento al proceso de cobro emana del Código Tributario y, al no resultar aplicables las normas de prescripción de los Códigos del Trabajo y Penal por las razones ya desarrolladas, ni existir norma especial que regule la institución de la prescripción procede aplicar las normas de derecho común, en particular lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, de acuerdo al que las acciones ejecutivas prescriben en tres años […]»
Corte Suprema, Rol 62-2016 «[…] el título ejecutivo que sirve de sustento al proceso de cobro emana del Código Tributario y, al no resultar aplicables las normas de prescripción de los Códigos del Trabajo y Penal por las razones ya desarrolladas, ni existir norma especial que regule la institución de la prescripción procede aplicar las normas de derecho común, en particular lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, de acuerdo al que las acciones ejecutivas prescriben en tres años […]» (Corte Suprema, Rol 62-2016). «[…] el título ejecutivo que sirve de sustento al proceso de cobro emana del Código Tributario y, al no resultar aplicables las normas de prescripción de los Códigos del Trabajo y Penal por las razones ya desarrolladas, ni existir norma especial que regule la institución de la prescripción procede aplicar las normas de derecho común, en particular lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, de acuerdo al que las acciones ejecutivas prescriben en tres años […]» (Corte Suprema, Rol 62-2016). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/62-2016-del-18-04-2016#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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