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Artículo 94 del Código Penal

Qué dice el artículo

ART. 94.

La acción penal prescribe:

Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años.

Respecto de los demás crímenes, en diez años.

Respecto de los simples delitos, en cinco años.

Respecto de las faltas, en seis meses.

Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor.

Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de las prescripciones de corto tiempo que establece este Código para delitos determinados.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 94
    «[…] la decisión impugnada importa una errónea aplicación del Derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto se decidió condenar al encartado como autor de dos delitos tributarios del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, en circunstancias que, al momento de su formalización, había transcurrido con creces el lapso de prescripción dispuesto en el artículo 94 del estatuto de castigo, razón por la cual se acogerá el arbitrio intentado. […]»

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 94
    «[…] el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así, como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes del Código Penal; la prescripción de las penas en el artículo 97 del mismo cuerpo de normas y; la de las inhabilidades en su artículo 104, señalando en todos estos casos un plazo de cinco años como límite para la persecución de simples delitos […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 18095-2024

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 94
    «[…] Según manda el artículo 94 del código del ramo, la acción persecutoria de este delito prescribe en el plazo de cinco años, comenzando su cómputo de prescripción desde el 13 de octubre de 2016, fecha fijada por el Estado requirente como término de la conducta imputada al requerido, motivo por el cual se puede sostener que la acción se encuentra prescrita conforme al derecho nacional. […]»

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 94
    «[…] no existe discusión que los hechos materia del procedimiento penal se dicen ocurridos el 26 de abril de 2025 y que la formalización de la investigación se produjo el 6 de enero de 2026, esto es, transcurrido el plazo de prescripción de 6 meses previstos para las faltas según lo dispone el artículo 94 del Código Penal. […]»

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 94
    «[…] el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así, como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes del Código Penal; la prescripción de las penas en el artículo 97 del mismo cuerpo de normas y; la de las inhabilidades en su artículo 104, señalando en todos estos casos un plazo de cinco años como límite para la persecución de simples delitos […]»

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 94
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