Artículo 94 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 94.
La acción penal prescribe:
Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años.
Respecto de los demás crímenes, en diez años.
Respecto de los simples delitos, en cinco años.
Respecto de las faltas, en seis meses.
Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor.
Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de las prescripciones de corto tiempo que establece este Código para delitos determinados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Pena sustitutiva con condena anterior: el plazo se cuenta desde que esta se cumplió
Confirma el rechazo del amparo porque el plazo de cinco o diez años del artículo 1 de la Ley N° 18.216 se cuenta desde el cumplimiento de la condena previa y no desde su imposición.
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Facturas falsas: querella del Servicio de Impuestos Internos no suspende la prescripción
Acoge la nulidad de la defensa y anula la condena por dos delitos tributarios de junio de 2015, porque solo la formalización de 2023 suspendió la prescripción de cinco años, no la querella del Servicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 94 «[…] la decisión impugnada importa una errónea aplicación del Derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto se decidió condenar al encartado como autor de dos delitos tributarios del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, en circunstancias que, al momento de su formalización, había transcurrido con creces el lapso de prescripción dispuesto en el artículo 94 del estatuto de castigo, razón por la cual se acogerá el arbitrio intentado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4825-2026
«[…] la decisión impugnada importa una errónea aplicación del Derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto se decidió condenar al encartado como autor de dos delitos tributarios del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, en circunstancias que, al momento de su formalización, había transcurrido con creces el lapso de prescripción dispuesto en el artículo 94 del estatuto de castigo, razón por la cual se acogerá el arbitrio intentado. […]» (Corte Suprema, Rol 4825-2026, 18 de mayo de 2026). «[…] la decisión impugnada importa una errónea aplicación del Derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto se decidió condenar al encartado como autor de dos delitos tributarios del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, en circunstancias que, al momento de su formalización, había transcurrido con creces el lapso de prescripción dispuesto en el artículo 94 del estatuto de castigo, razón por la cual se acogerá el arbitrio intentado. […]» (Corte Suprema, Rol 4825-2026, 18 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-94#corte-87238 -
Manejo en estado de ebriedad: condena de 2012 no agrava la suspensión de la licencia
Acoge la nulidad de la defensa y anula la suspensión de licencia por cinco años, porque la condena previa de 2012 no podía considerarse atendido el plazo del artículo 104 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 94 «[…] el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así, como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes del Código Penal; la prescripción de las penas en el artículo 97 del mismo cuerpo de normas y; la de las inhabilidades en su artículo 104, señalando en todos estos casos un plazo de cinco años como límite para la persecución de simples delitos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18095-2024
«[…] el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así, como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes del Código Penal; la prescripción de las penas en el artículo 97 del mismo cuerpo de normas y; la de las inhabilidades en su artículo 104, señalando en todos estos casos un plazo de cinco años como límite para la persecución de simples delitos […]» (Corte Suprema, Rol 18095-2024, 6 de mayo de 2026). «[…] el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así, como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes del Código Penal; la prescripción de las penas en el artículo 97 del mismo cuerpo de normas y; la de las inhabilidades en su artículo 104, señalando en todos estos casos un plazo de cinco años como límite para la persecución de simples delitos […]» (Corte Suprema, Rol 18095-2024, 6 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-94#corte-1746711 -
Extradición al Perú por asociación ilícita: la acción está prescrita según la ley chilena
Rechaza la extradición pasiva porque la acción por asociación ilícita prescribió en cinco años contados desde el 13 de octubre de 2016, y los antecedentes tampoco vinculan al requerido con el delito.
Lo que dice la Corte sobre el art. 94 «[…] Según manda el artículo 94 del código del ramo, la acción persecutoria de este delito prescribe en el plazo de cinco años, comenzando su cómputo de prescripción desde el 13 de octubre de 2016, fecha fijada por el Estado requirente como término de la conducta imputada al requerido, motivo por el cual se puede sostener que la acción se encuentra prescrita conforme al derecho nacional. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55170-2025
«[…] Según manda el artículo 94 del código del ramo, la acción persecutoria de este delito prescribe en el plazo de cinco años, comenzando su cómputo de prescripción desde el 13 de octubre de 2016, fecha fijada por el Estado requirente como término de la conducta imputada al requerido, motivo por el cual se puede sostener que la acción se encuentra prescrita conforme al derecho nacional. […]» (Corte Suprema, Rol 55170-2025, 29 de abril de 2026). «[…] Según manda el artículo 94 del código del ramo, la acción persecutoria de este delito prescribe en el plazo de cinco años, comenzando su cómputo de prescripción desde el 13 de octubre de 2016, fecha fijada por el Estado requirente como término de la conducta imputada al requerido, motivo por el cual se puede sostener que la acción se encuentra prescrita conforme al derecho nacional. […]» (Corte Suprema, Rol 55170-2025, 29 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-94#corte-81185 -
Extradición a Perú por robo agravado pese al rol de cuidador del requerido
Accede a la extradición pedida por Perú por robo agravado: se cumplen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y el arraigo y las labores de cuidado del requerido no impiden la entrega.
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Conducción bajo la influencia del alcohol como falta: prescripción de seis meses
Revoca y acoge el amparo, y declara el sobreseimiento definitivo porque la conducción bajo la influencia del alcohol es falta y su plazo de seis meses venció antes de la formalización.
Lo que dice la Corte sobre el art. 94 «[…] no existe discusión que los hechos materia del procedimiento penal se dicen ocurridos el 26 de abril de 2025 y que la formalización de la investigación se produjo el 6 de enero de 2026, esto es, transcurrido el plazo de prescripción de 6 meses previstos para las faltas según lo dispone el artículo 94 del Código Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18312-2026
«[…] no existe discusión que los hechos materia del procedimiento penal se dicen ocurridos el 26 de abril de 2025 y que la formalización de la investigación se produjo el 6 de enero de 2026, esto es, transcurrido el plazo de prescripción de 6 meses previstos para las faltas según lo dispone el artículo 94 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 18312-2026, 17 de abril de 2026). «[…] no existe discusión que los hechos materia del procedimiento penal se dicen ocurridos el 26 de abril de 2025 y que la formalización de la investigación se produjo el 6 de enero de 2026, esto es, transcurrido el plazo de prescripción de 6 meses previstos para las faltas según lo dispone el artículo 94 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 18312-2026, 17 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-94#corte-78423 -
Manejo en estado de ebriedad: condena de 2018 no agrava la suspensión de la licencia
Acoge la nulidad de la defensa y anula la suspensión de licencia por cinco años, porque la condena previa de 2018 no podía considerarse atendido el plazo del artículo 104 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 94 «[…] el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así, como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes del Código Penal; la prescripción de las penas en el artículo 97 del mismo cuerpo de normas y; la de las inhabilidades en su artículo 104, señalando en todos estos casos un plazo de cinco años como límite para la persecución de simples delitos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38707-2025
«[…] el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así, como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes del Código Penal; la prescripción de las penas en el artículo 97 del mismo cuerpo de normas y; la de las inhabilidades en su artículo 104, señalando en todos estos casos un plazo de cinco años como límite para la persecución de simples delitos […]» (Corte Suprema, Rol 38707-2025, 8 de abril de 2026). «[…] el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así, como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes del Código Penal; la prescripción de las penas en el artículo 97 del mismo cuerpo de normas y; la de las inhabilidades en su artículo 104, señalando en todos estos casos un plazo de cinco años como límite para la persecución de simples delitos […]» (Corte Suprema, Rol 38707-2025, 8 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-94#corte-65968 -
Autolavado del exalcalde de San Ramón: depósitos fraccionados y compra de un inmueble
Rechaza la nulidad: el autor del delito base puede cometer lavado por la letra a) del artículo 27 de la Ley 19.913, y la inhabilitación del artículo 241 bis es pena principal, lo que excluye la media prescripción.
Lo que dice la Corte sobre el art. 94 «[…] la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos está recogida y categorizada como una pena de crimen según el artículo 21 del Código Penal nacional, pena que conforme al artículo 94 del mismo cuerpo legal tiene aparejado un término perentorio de 10 años para que pueda ser perseguido su juzgamiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31236-2025
«[…] la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos está recogida y categorizada como una pena de crimen según el artículo 21 del Código Penal nacional, pena que conforme al artículo 94 del mismo cuerpo legal tiene aparejado un término perentorio de 10 años para que pueda ser perseguido su juzgamiento […]» (Corte Suprema, Rol 31236-2025, 25 de marzo de 2026). «[…] la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos está recogida y categorizada como una pena de crimen según el artículo 21 del Código Penal nacional, pena que conforme al artículo 94 del mismo cuerpo legal tiene aparejado un término perentorio de 10 años para que pueda ser perseguido su juzgamiento […]» (Corte Suprema, Rol 31236-2025, 25 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-94#corte-252 -
Extradición pedida por Colombia por homicidio agravado y concierto para el narcotráfico
Accede a la extradición solo por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y la rechaza por homicidio, porque los dichos de un coimputado y una fuente informal no fueron corroborados.
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